Un monasterio de patronato real Imprimir
Todavía me queda un capítulo para completar el programa que tracé para conmemorar el IX Centenario del monasterio de Santa María: conseguir que en la plaza de la abadía luzca una indicación que diga:

REAL MONASTERIO DE SANTA MARÍA DEL BURGO (SIGLO XI)


Enlazo este texto que sigue para apoyar la iniciativa y crear conciencia de la oportunidad de hacerlo. Aquí va:

Hace algunos años que vengo utilizando un término amplio para referirme a la abadía de Burgohondo: Real Monasterio de Santa María del Burgo. No hay ningún capricho en esta denominación. Es cierto que, en la actualidad, nos referimos más a ella como la colegiata abadía, pero esto se debe, fundamentalmente a dos razones.

La primera es que, efectivamente fue también colegiata, es decir, "collegium", colegio de sacerdotes, un poco como lo es ahora, con varios párrocos encargados de las iglesias de los alrededores.

La segunda razón, es decir, el que haya perdido en nuestra denominación actual el término "Real", se debe a que en 1819, cuando desaparece después de muchos pleitos con el obispo de Ávila, el rey pierde su real patronato y, por tanto, también la abadía (o el monasterio, como dicen los antiguos documentos), deja también de ser real. Pero no lo deja de ser en la historia, donde lo ha sido desde que Alfonso VI lo fundara hacia 1082, como dicen las crónicas.
 


En este apartado de "Historia en migajas" transcribo hoy tres documentos en los que un abad, don Prudencio de Mieses Arias (1708- 1718), pide al rey Felipe V, patrón del monasterio, que intervenga contra el cabildo de la Catedral de Ávila, que se quiere quedar con los diezmos de Hoyocasero, contra el derecho y las antiguas tradiciones.

Es interesante la carta del rey en la que confirma este real patronato, una de las muchas pruebas (y no la más importante) que confirman que, todavía en el siglo XVIII (no estamos hablando del siglo XI, donde ya lo demostramos) el rey sigue siendo el patrón del monasterio y, por tanto, podemos seguir hablado en este momento del real monasterio de Santa María.  

Documento 1. S.l. [Burgohondo], 1711

Petición de Juan Bautista Gamboa, procurador de los consejos reales, en nombre de Prudencio de Mieses y Arias, abad del monasterio de Santa María de Burgohondo, al rey Felipe V, para que no se le impida recibir los diezmos de todos los lugares que le corresponden y en particular los de Hoyocasero, que han usurpado el obispo y el cabildo de la Catedral de Ávila, y su resarcimiento.

Señor Juan Baptista Gamboa, en nombre de don Prudencio de Mieses y Arias, abad de la yglesia collexial del lugar del Burgo Ondo y los demás de su abadía.

Digo que, estando mi parte, por su dignidad abacial, en la posesión quieta y pacífica de diez, veinte, treinta, quarenta, y más años, de esta parte, y de tanto tiempo que no ay memoria en contrario, de lleuar y perceuir para sí pribatibamente en los seis lugares de los nueue que comprende el distrito de dicha abadía (como el cauildo de su yglesia colexial en los tres restantes) los diezmos todos que se causan en ellos, así por los vezinos y moradores como por los que no lo son, y van de fuera parte a sus términos a sembrar y pastar con sus ganados, y a cortar en ellos su lana, sin que del diezmo de esta, ni de los corderos, queso, ni otro fruto alguno de los dichos ganados, ni de otra cosa aia lleuado ni perziuido xamás (fol 1r) en ninguno de ellos el cauildo de la Santa Yglesia de Ávila, ni su dignidad episcopal, porçión ni parte alguna, parece ser que de hecho, y contra derecho, se a pasado a instanzia del cauildo de dicha Santa Yglesia de Áuila por el prouisor y vicario general capitular de su Obispado, a querer perciuir y lleuar los de la lana, corderos y demás frutos del ganado de don Pedro Duro, vezino de la villa de Delertosa, del Obispado de Plasençia, adeudados en el lugar de Hoiocasero, uno de los seis del diezmo pribatibo de mi parte, donde lo tubo pastando y hizo cortar la lana el año pasado de setecientos y diez.

Y respecto de ser claro el defecto de razón con que esto y quanto en orden a dicho diezmo se a obrado por dicho juez eclesiástico es y a sido notorio el defecto de jurisdicción con que a todo ello a procedido por ceder conocidamente en perjuicio del real patronato de Vuestra Majestad a que inmediatamente perteneçe dicha abadía y en ningún caso puede darse lugar a que proceda el susodicho más en dicha materia, a Vuestra Majestad pido y suplico se sirva de dar y despachar su real zédula de iniviçión y para que se remitan los autos todos originales echos en ella, y en su vista y de la informazión por mi parte echa ante la justizia real de dicha ciudad de Áuila, y del capítulo de la sinodal puesta a su continuazión que reproduzco en forma, mandar no se le impida a mi parte el perciuir por su dignidad (2r) dicho diezmo, haciendo abrir y quitar para ello, en caso nezesario, qualquier embargo o depósito que de él se aia hecho, que así es justizia que pido con costas y para ello etc.

Lizenciado don Manuel de Urrea.

Juan Baptista Gamboa.

Documento 2, Madrid, 1711 noviembre 23 


Mandato del rey Felipe V por el que reclama a quien la posea la documentación original del pleito sobre los diezmos de Hoyocasero, que había usurpado dicho cabildo contra los intereses de Prudencio de Mieses Arias, abad del monasterio de Santa María de Burgohondo.

El rey. Venerable deán y cauildo de la yglesia catedral de Áuila, sede vacante, y prouisor y vicario general de dicho Obispado, escribano, notario o otra qualquier persona ante quien vbieren passado y en cuio poder se hallaren y pararen los autos y papeles originales de que aquí se hará mención, saued que Juan Baptista Gamboa, procurador de mis reales consejos en nombre y con poder de don Prudencio de Mieses y Arias, abad de la yglesia colexial de Burgo Ondo, presentó en el de la cámara la petición siguiente: (sigue documento anterior).

Y auiéndose visto en dicho mi consejo de la Cámara, y siendo como el dicha abadía de mi real patronato, e resuelto dar la presente por la qual os mando que luego que os sea echa notoria, remitáis y hagáis remitir a dicho mi consejo de la Cámara y a manos de mi infrascrito secretario, cerrados y sellados, todos los autos y papeles originales que se ubieren causado sobre la dependencia que expresa el dicho pedimiento, aquí inserto, y que el escribano, notario o otra qualquier persona, en cuio poder se hallaren y pararen los dichos autos y papeles originales, los entregue para dicho efecto, sin poner en ello duda, escusa, ni dilazión alguna, para que en su vista se probea lo que fuere justizia.

Fecha en Madrid, a veinte y tres de noviembre de mil setezientos y onze años.

Yo, el rey.

Por mandato del rei, nuestro señor, don Joseph Françisco Sáenz de Victoria.

Enmendado capi, vale.

Documento 3. Ávila, 1711 diciembre 4

Traslado de José Díez Ibáñez de Agüero, escribano del número en Burgohondo, por petición del cabildo de la Catedral de Ávila, del mandato del rey Felipe V por el que reclama la documentación original del pleito sobre los diezmos de Hoyocasero, que había usurpado dicho cabildo contra los intereses de Prudencio de Mieses Arias, abad del monasterio de Santa María de Burgohondo.

(Cruz) Sesenta y ocho maravedís 

(escudo real) Sello tercero, sesenta y ocho maravedís, año de mil setecientos y onze.

(Sigue documento de 23 de noviembre de 1711).

Concuerda con su original, que por ahora queda en mi poder, a que me remito, y de pedimento de la parte del cauildo de la Santa Yglesia Catedral de la ciudad de Áuila, yo, Joseph Díez Ibáñez de Agüero, escribano de Su Magestad del aiuntamiento y número perpetuo del lugar del Burgo Hondo, doi el presente en dicha ciudad en quatro días del mes de diziembre del año de mil (2v) setecientos y onze y lo sigue en testiminio (signo) de verdad,

José Díez Ibáñez de Agüero

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