| La vida cotidiana en la abadía de Santa María (XI) |
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9. LA EVANGELIZACIÓN DE LA COMARCA. LA ACTIVIDAD PARROQUIALLa abadía de Santa María reorganiza la evangelización de toda la comarca del Alto Alberche, al menos desde mediados del siglo XII. No parece incoherente establecer que precisamente resulta ser este motivo el que provoca la intervención del rey leonés, que necesita consolidar un cierto foco de evangelizador, léase centro de poder, que asegure el control ideológico o la atención pastoral de los habitantes que ya la ocupaban o que fueran a instalarse de nuevo al amparo de las nuevas plazas fortificadas de Talavera, Escalona y, sobre todo, Toledo. La crónica del abad Arteaga narra a su manera esta pretendida evangelización comarcana y cómo, inicialmente, todo el proyecto pastoral se cifra en la actividad del propio cenobio. San Agustín concibe la existencia de una comunidad con fines apostólicos, que atienda las necesidades pastorales de los fieles. En los primeros momentos de existencia de la comunidad del Burgo, probablemente, los clérigos de Santa María habrían tenido que hacer frente a una buena suerte de dificultades que en gran medida frenaran su impulso apostólico. La propia conformación del centro monástico, que más recuerda un castillo medieval que una iglesia, rememora la inseguridad en la que vivían los clérigos de san Agustín en una etapa de nuestra historia donde el peso de la guerra y la violencia convivían con el devenir existencial de los hombres castellanos. De nuevo, las palabras del abad Melchor Pérez de Arteaga, que hemos fechado en 1588, nos hablan de la primera atención pastoral de la comunidad monástica. En estos pueblos no podía haber, ni había, iglesia parroquial, ni curas, que sólo existía la iglesia reglar el Burgo, a la que eran obligados todos los vecinos a oír los divinos oficios, a recibir los sacramentos y a sepultar los difuntos, que llegaban al monasterio por el conocido como Camino de los Muertos, del que ya hablamos. Continúa más adelante en otro texto, en el que explica que los canónigos reglares eran curas y rectores en la dicha iglesia reglar y administraban los sacramentos a todos los feligreses con licencia y facultad del abad, el cual es prelado y ordinario con jurisdicción cuasiepiscopal en la dicha abadía. Es entonces cuando se produce la expansión regulada de los diferentes centros de evangelización y administración sacramental: “Creçiendo en mucho número las dichas aldeas en su vezindad, y no hauiendo en ellas, como dicho es, más de solamente hermitas de deboçión y no yglesias, siendo abbad uno que se llamaba don Alfonso, los vezinos y parroquianos de los dichos lugares ocurrieron a él, y a su cabildo y conuento, prior y canónigos, pidiéndole se fundasen y eregiesen en parrochias las dichas hermitas, y en ellas se pusiesen capellanes y curas que çelebrasen el ofizio diuino, y administrasen los sacramentos y enterrasen los defuntos, obligándose, como se obligaron, a edificar las dichas yglesias y parrochias y sustentar su fábrica, y asimesmo al dicho capellán y cura… Paresçe que el año de 1466 años, el dicho abbad, prior y canónigos, condesçendieron con lo pedido por los dichos sus parrochianos y felegreses y se erigieron en parrochias… quedando los bicarios y rectores subdictos al abbad, con considerazión de que todas fuesen una parrochia, subditas a la dicha yglesia mayor reglar y a su abbad.” De esta manera, se consolida la actividad parroquial en muchas de las aldeas y lugares de la abadía, lo que provoca un considerable incremento en la nómina del clero, al tiempo que la propia abadía completa su misión de centro de coordinación y poder al desempeñar, ahora fortalecidas, las funciones de supervisión de estas nuevas parroquias, surgidas a mediados del siglo XV. Estamos hablando de lo que luego se ha conocido como jurisdicción cuasiepiscopal, que detentan los abades del Burgo hasta bien entrado el siglo XVIII, con no pocos inconvenientes añadidos al ministerio del obispo de Ávila. En muchos lugares nos hicimos eco de las palabras de Arteaga, quien insiste en que los abades de este monasterio poseían todo el derecho sobre las parroquias: “Los abbades de la dicha abbadía son prelados hordinarios de ella, a quien son subjectas jure pleno las yglesias con jurisdiçión quasiepiscopal con costumbre ynmemorial, usada y guardada desde los dichos yndulctos con plena jurisdiçión eclesiástica por eclesiásticos regulares y seculares y parrochianos mere seglares y an conoçido y conoçen en todas las dichas causas eclesiásticas y pecados públicos y de otros negoçios que conçiernen en la jurisdiçión eclesiástica.” Al solicitar la administración de algunos sacramentos reservados al obispo por el capítulo de la potestad de régimen, no se entiende sin embargo un menoscabo de la propia autoridad abacial, pues, según anota finalmente Arteaga, la misma intervención episcopal se ejerce con la facultad de los abades, que la ejercen de pleno derecho. Según esto, el monasterio de Santa María, al menos desde un momento dado de su existencia, que podemos situar a finales del siglo XII, o primeros años del XIII, se consolida como centro apostólico y misionero, condición que no aparece definida en la regla de san Agustín, pero que se inserta perfectamente en el espíritu promovido por el prelado de Hipona. La creciente centralización y regulación sacramental que experimenta la Iglesia a raíz del IV concilio de Letrán (1215-16), pero sobre todo tras la presencia pontificia en la ciudad francesa de Avignón, a lo largo de buena parte del siglo XIV, se traduce en la canónica agustiniana del valle alto del Alberche en un acicate para fortalecer el control social, ideológico y económico de los feligreses. La fundación de nuevas parroquias a lo largo del siglo XV, lejos de minimizar la preeminencia, social y eclesial de la abadía de Santa María, la consolida. Este hecho conlleva la redefinición de la actividad monástica. A partir de este momento se descompone la consideración del monasterio como una parroquia más en el ámbito rural castellano, al tiempo que se fortalece la idea del poder cuasiepiscopal de los abades, que lleva aneja la asimilación del territorio de su influencia con una diócesis ordinaria. --------------- [De acuerdo a la naturaleza de esta página web y a la filosofía de su autor, los materiales de todos los artículos propios (aquí se excluyen los que citamos de otros autores y de otras páginas) se pueden reproducir con libertad, parcial o totalmente, siempre que cumplan tres condiciones fundamentales: 1. Que guarden los fines para los que fueron escritos. 2. Que no se haga uso comercial de ellos. 3. Que se cite su procedencia, en este caso: J. A. Calvo Gómez, "Rasgos de la vida cotidiana de un cabildo medieval de clérigos regulares", Cuadernos Abulenses 37 (2010) 41- 97. www.santamariadelburgo.com] |
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