| La vida cotidiana en la abadía de Santa María (XII, último) |
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10. LA ENFERMEDAD Y EL MAL POSTRERO. LA MURTE DEL CANÓNIGO: TESTAMENTO, MISAS Y SEPULTURACuando la enfermedad o la muerte llamaban a la puerta del monasterio de Santa María, se incorporaba a su imaginario colectivo una nueva secuencia significativa. El hombre es un ser para la muerte, que diría Martin Heidegger (1889-1976), pero aquella consideración se hacía más palmaria en una sociedad medieval en la que la mortalidad infantil resultaba incontrolable, en la que la peste podía diezmar la población en unos pocos meses y en la que los mismos reyes veían con impotencia la desaparición de sus únicos herederos en la más tierna infancia con peligro para la propia supervivencia dinástica. No corresponde aquí elaborar un tratado de medicina medieval, mucho menos de fenomenología de la muerte, de la que se han elaborado numerosos estudios monográficos (1). Los datos que ofrece la documentación son escasos y no debemos caer en el fácil recurso de la generalización. Interesa, eso sí, lo que san Agustín anotó sobre el particular, recurso ideológico del monasterio de Santa María y casi exclusiva referencia anterior al siglo XVI. Además, debemos recorrer algunos de los datos que nos han llegado sobre los enterramientos en el cenobio que nos ocupa. 10. 1. La enfermedad en san Agustín Al referirnos al tema de la enfermedad, dejando a un lado la dolencia que podríamos llamar moral, debe notarse que puede establecerse en ella un doble orden de consideración. En primer término se puede hablar de enfermedad como aquel estado en el que sencillamente falta la salud, en el que por un hecho más o menos puntual, cierta persona se ve limitada temporalmente de sus capacidades para ejercer alguna labor o atender a ciertas obligaciones vitales, léase aquí desde la vida comunitaria hasta la oración, incluidos los procedimientos establecidos para el vestido y la alimentación. El segundo orden de enfermedad es aquella que, por edad o por grave deterioro físico conlleva un fin casi irremediable en la muerte, percibida con cierta claridad tanto por quienes acompañan al paciente en su tránsito como por él mismo. San Agustín no se refiere en ningún lugar de la regla a este segundo sentido, a la consideración de la enfermedad como el tramo final de la vida, en el que no existe otra salida sino en la muerte. En todas las ocasiones en que el obispo de Hipona recurre en su regla al tema de la enfermedad, en absoluto un tema central en su discurso, habla de ella en el primer sentido que exponemos: de ciertos cuidados que deben servirse al indispuesto, de las condiciones que debe guardar para una rápida recuperación… además de la necesidad, remediado el mal, de reintegrarse con diligencia a la vida cotidiana. Pero en ningún lugar habla de la proximidad de la muerte ni del comportamiento que se espera en estas terminales circunstancias. En el capítulo que dedica a tratar el tema de la frugalidad de la comida y la mortificación corporal, reserva una nota para los enfermos, a los que permite tomar alimento fuera de hora: “Someted vuestra carne con ayunos y abstinencias en el comer y en el beber, según la medida en que os lo permita la salud. Pero cuando alguno no pueda ayunar, no por eso tome alimentos fuera de la hora de las comidas, a no ser que se encuentre enfermo. (14)” (2) A lo que añade, unas líneas más abajo: “Empero, así como los enfermos necesitan comer menos para que no se agraven, así también, después de la enfermedad, deben ser cuidados de tal modo que se restablezcan pronto, aun cuando hubiesen venido del siglo de una humilde pobreza; como si la enfermedad reciente les otorgase lo mismo que a los ricos su antiguo modo de vivir. Pero una vez reparadas las fuerzas, vuelvan a su feliz norma de vida, tanto más adecuada a los siervos de Dios cuanto menos necesitan. Y que el placer no los retenga, estando ya sanos, allí donde la necesidad los puso, cuando estaban enfermos… (18)” (3) En cuanto al uso que debe hacerse de las cosas necesarias y a su cuidado diligente, apunta el obispo de Hipona que “no se niegue tampoco el baño del cuerpo cuando la necesidad lo aconseje; pero hágase sin murmuración, siguiendo el dictamen del médico; de tal modo que, aunque el enfermo no quiera, se haga por mandato del superior lo que conviene para la salud. Pero, si no conviene, no se atienda a la mera satisfacción, porque a veces, aunque perjudique, se cree que es provechoso lo que agrada. (34)” (4)Además, sobre el cuidado de los enfermos añade: “Si algún siervo de Dios se queja de algún dolor latente en el cuerpo, créasele sin dudar; empero, si no hubiere certeza de si para curar su dolencia conviene lo que le agrada, entonces consúltese al médico. (35)” (5) Finalmente encontramos una anotación sobre quién debe atender al cuidado de los hermanos, a lo que ya hicimos referencia arriba: “Del cuidado de los enfermos, de los convalecientes o de quienes, aun sin tener fiebre, padecen algún achaque, encárguese a un hermano para que provea de la despensa lo que cada cual necesite. (37)” (6) 10. 2. La muerte en Burgohondo El abad don Juan redactó tres testamentos a mediados del siglo XVI, pero corresponden a una época muy tardía. Necesitaríamos más referencias para poder estudiar con detalle cómo abordan la muerte los habitantes de la abadía de Santa María a lo largo de los siglos medievales. Han llegado hasta hoy algunos, escasos, testamentos de fieles devotos, como el que firman, el 18 de noviembre de 1364, Pedro Fernández de Corte, morador en el Burgo del Hondo, y su mujer, quienes ceden los pedazos de tierra que tienen en Navalosa, colación del Burgo, a cambio de dos fosas en el monasterio, dentro de la iglesia, además de pedir que se apliquen en sufragio de sus almas misas y vigilias (7). Pero son pocos más los datos que podemos ofrecer, además de fragmentarios. A lo largo de los siglos medievales, y hasta la bula de León X, los canónigos de Santa María no realizan testamento, porque no disponen de sus bienes ni en vida ni en muerte. De hecho, el abad don Juan fue el primero que inauguró esta práctica, razón por la cual, probablemente, nunca podamos hablar de ningún tipo de documentación de testamento y últimas voluntades anteriores al 1514. Naturalmente esto no afecta a los habitantes laicos de la abadía de los que, aunque no podemos disponer ahora de textos que completen estas líneas, confiamos recuperar ciertos materiales para que, en el futuro, se anoten nuevas ideas sobre el caso. Sólo en la redacción de los estatutos de 1549 se mencionan ciertas obligaciones testamentarias de las que, escasamente, podemos aventurar fechas y contenidos de las mandas pías que las respaldan. Otra cuestión es el estudio del procedimiento de enterramiento y honras fúnebres que se siguen en la canónica de Santa María. Por otros trabajos, sabemos que en la sociedad medieval, las honras fúnebres empezaban con el lavado y acicalado del cadáver (8). La mortaja solía ser de lino. Los franciscanos, y después otros frailes, introdujeron la mortaja con el hábito de la orden. El cadáver era transportado a enterrar a la iglesia o al cementerio después de que se cantara una vigilia y acompañado de un sacerdote revestido. En el caso de personajes significativos ya tenían dispuesto en el testamento los grupos de clérigos y laicos que debían asistir a esa procesión. Al día siguiente, se cantaban los maitines, y la misa de difuntos y los responsos se hacían sobre la sepultura. En esta ocasión, acudimos a las indicaciones del abad don Juan sobre el particular. Ya hemos referido un poco más arriba cómo la misa de prima del lunes, cantada, que ha de celebrar el cura del Burgo, se aplica por los difuntos; al igual que la del viernes, que se hace con procesión, también cantada, por el prior y canónigos del monasterio. No se debe olvidar que en este momento los clérigos han empezado a vivir en sus propias casas, repartidas por la localidad del Burgo, y que se ha empezado a recibir una congrua sustentación, que aparece indicada. Si dejamos a un lado estas dos cuestiones, tanto el capítulo IX como el X del título primero pueden iluminar este aparente vacío que encontramos al referirnos a los ritos de despedida y aplicación de misas en sufragio de las almas en la última etapa de la Edad Media. El capítulo IX indica “qué son obligados a decir el prior e canónigos e vicarios perpetuos quando alguno falleciere”. A lo que añade que: “Quando alguno prior, canónigo o vicario perpetuo falleciere, que cada uno de los prior e canónigos e vicarios perpetuos sean obligados a decir o hacer decir cada uno una misa por el que fallesciere dentro de ocho días, lo qual mandamos que cumplan sub praecepto y más un real de pena el qual sea obligado a pagar in fuero conscientiae al prior de esta yglesia para que la haga decir e todavía sea obligado a decir la dicha misa.” Sobre ello, el capítulo X, apunta: “quando alguno del cavildo falleziere, lo que son obligados a hacer los del cavildo”. El propio legislador anota el procedimiento a seguir: “Quando algún prior o canónigo de esta yglesia e monasterio falleciere, que el cavildo sea obligado a ir por él a su cassa para le enterrar, acompañando la cruz y benga con él hasta le poner en la yglesia y allí le hagan sus exequias de nuebe lecciones. Si fallesciere a la tarde que no se pueda enterrar con missa e que otro día le digan misa cantada con su responsso. E si fallesciere a hora de missa, le digan luego la vigilia de nuebe lecciones e misa cantada con su responsso, y esto se entiende si el prior o canónigo se mandare enterrar en esta yglesia o monasterio e mandamos que por esto no sea pagada cosa alguna al dicho cabildo.” Probablemente, con el tiempo, podremos dar cuenta con más detalle de algunas particularidades del último tramo de la vida de los canónigos de Santa María, de sus voluntades postreras, de cuanto rodea su entierro y de la encomienda que se hace de su alma, de las misas y las liturgias que se les dedica. En definitiva, buena parte de todo lo anterior define la existencia de los clérigos del monasterio de Santa María del Burgo a lo largo de la baja Edad Media. Probablemente, cuando los autores de las últimas décadas han puesto el acento en determinar los resortes económicos que sostenían una comunidad monástica, como aquellos otros que atendieron solamente a la naturaleza política del acontecimiento que nos ocupa, pudo haberse obscurecido en injusta proporción el trasfondo mental que subyace y que, en gran medida, matiza y complementa todo lo demás. ----------------------- Notas: 1.Vid. entre otros Ara Gil, C. J. “Monjes y frailes en la iconografía de los sepulcros románicos y góticos”. García de Cortázar, J. A. (coord.) Vida y muerte en el monasterio románico. Aguilar de Campoo 2004; Fumagalli, V. Cuando el cielo se oscurece. La vida en la Edad Media. Madrid 2002; Guiance, A. Los discursos sobre la muerte en la Castilla medieval (Siglos VII-XV). Valladolid 1998. 2.Carnen vestram domate ieiuniis et abstinentia escae et potus, quantum valetudo permittit. Quando autem aliquis non potest ieiunare non tamen extra horam prandii aliquid alimentorum sumat, nisi cum aegrotat. 3.Sane, quemadmodum aegrotantes necese habent minus accipere ne graventur, ita et post aegritudinem sic tractanti sunt, ut citius recreentur, etiam si de humillima saeculi paupertate venerunt, tamquam hoc illis contulerit recentior aegritudo, quod divitibus anterior consuetudo. Sed cum vires pristinas reparaverint, redeant ad feliciorem consuetudinem suam, quae famulos Dei tanto amplius decet, quanto minus indigent. Nec ibi eos teneat voluptas iam vegetos quo necesitas levarat infirmos. 4.Lavacrum etiam corporum, cuius infirmitatis necesitas cogit, minime denegetur, sed fiat sine murmure de consilio medicinae, ita ut, etiam si nolit, iubente praeposito, faciat quod faciendum est pro salute. Si autem velit, et forte non expedit, suae cupidiati non oboediat. Aliquando enim, etiam si noceat, prodesse creditur quod delectat. 5. Denique, si latens est dolor in corpore, famulo Dei, disentí quid sibi doleat, sine dubitatione credatur; sed tamen, utrum sanando illi dolori, quod delectat expediat, si non est certum, medicus consulatur. 6. Aegrotantium cura, sive post aegritudinem reficendorum, sive aliqua imbecillitate etiam sine febrius laborantium, uni alicui debet iniungi, ut ipse de cellario petat, quod ciuque opus esse perspexerit. 7.Gómez Moreno, M. Catálogo monumental… Texto… p.467. 8.Nieto Soria, J.M.-Sanz Sancho, I. La época medieval… p. 195. --------------- [De acuerdo a la naturaleza de esta página web y a la filosofía de su autor, los materiales de todos los artículos propios (aquí se excluyen los que citamos de otros autores y de otras páginas) se pueden reproducir con libertad, parcial o totalmente, siempre que cumplan tres condiciones fundamentales: 1. Que guarden los fines para los que fueron escritos. 2. 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