| La vida cotidiana en la abadía de Santa María (X) |
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8.3. El ciclo festivo según los estatutos de 1549La celebración de los sacramentos se completa con el ciclo de los tiempos festivos y de oración, ya sea diaria, semanal o anual. La sociedad medieval llenó sus días de celebraciones y festividades religiosas, algunas de evidentes resonancias paganas. El cristianismo, sobre todo el que se vive en un marco ciertamente aislado como son las estribaciones de la sierra de Gredos, con frecuencia asume realidades de otras religiones previas así como de la cultura ganadera y pastoril que le circunda, al tiempo que les dota de un significado y un contenido renovados. En otro lugar nos hemos ocupado de algunas de las más importantes representaciones del imaginario colectivo que se adscriben a los habitantes de la abadía del Burgo. El trabajo que sigue sobre el ordenamiento que ofrecen a los clérigos de la canónica del Burgo los estatutos de 1549 resulta relevante para completar cuanto hemos anotado antes. No se nos escapa que estemos ante un texto ciertamente tardío para el momento histórico que hemos delimitado para nuestra redacción. Pero hay dos consideraciones que debemos hacer al respecto. Por un lado, constatamos que el papa León X no aborda directamente esta materia en la bula que dirige al monasterio, probablemente porque tampoco sea su objetivo, que corresponde más con el régimen interno del cenobio que con la disciplina eclesial. Además, la fuerza de la tradición en materia de ciclos festivos y devociones comunitarias resulta ser de especial consideración, singularmente en las sociedades rurales castellanas. Aunque, contra nuestra opinión, existe la posibilidad de que el texto estatutario hubiera pretendido imponer nuevos ritmos festivos frente al hacer de la comunidad, tanto canónica como aldeana, estamos más inclinados a pensar que, más bien, esta legislación recibe la herencia del tiempo y sanciona con la autoridad de un texto normativo cuanto ya se viene realizando en las aldeas y lugares a los que afecta y en el propio monasterio. En los estatutos del monasterio queremos rescatar, al menos, tres elementos sobre la espiritualidad y el ciclo festivo de la abadía: el ritmo diario de la comunidad, el ciclo anual, y algunas ceremonias significativas de las que se hace mención en atención a los diversos momentos personales de sus miembros o de los habitantes de la comarca que nos ocupa. Probablemente resulta complejo dar el paso a la consideración de todo el ciclo festivo de las diversas comunidades de aldea del valle alto del Alberche a partir de este texto. Remitimos de nuevo a los textos que ya hemos dado a la imprenta para completar cuanto aquí no pueda detallarse. Los estatutos del monasterio emplean el título cuarto para deslindar la materia sobre “las oras, misas e divinos oficios que se han de decir en esta yglesia e monasterio por el prior e canónigos y otras personas, y de lo que en ellas se gana.” Desde ellos podemos recomponer el programa que se cumple en esta canónica agustiniana. Concretamente el capítulo primero de este título cuarto, especifica “quántas misas se han de decir en esta iglesia e monasterio y quién las ha de decir”, lo que nos inserta directamente en el horario diario y semanal que se cumple en el monasterio. Allí se pide que el prior y los canónigos de la iglesia tengan obligación de decir dos misas al día: una por la mañana, de prima, saliendo el sol, poco más o menos, y otra de tercia, cantada. Se impone además la pena de tres reales para el que faltare a decir esta misa de tercia, aplicados para la fábrica, y dos para el que faltare a la de prima, excepto los domingos y fiestas de guardar, en que no son obligados a decir esta misa de prima. Existe además una cierta distribución semanal. El sacristán mayor, encargado de servir la parroquia de Navarredonda, tiene obligación de decir tres de las misas rezadas de prima, concretamente las de los martes, miércoles y jueves, salvo que sean fiestas de guardar, en que debe subir a Navarredondilla, según su oficio. Si alguna de estas fuese fiesta de guardar, deberá decir la del sábado, cantada. La de prima del lunes, que se dice cantada, por los difuntos, tiene obligación de decirla el cura de la iglesia, bajo la pena de dos reales si faltase a decirla, y después hacer procesión por la clausura del monasterio, por cuya asistencia ganan cuatro maravedíes de más los clérigos del monasterio. La misa del viernes debe decirla el prior y el cabildo, también de difuntos, cantada, con una vigilia cantada de tres lecturas el día antes, por la tarde, que deberá aplicarse, cuando Dios le llame, por el alma del abad don Juan, reformador de toda la estructura del monasterio. El sábado, la misa de prima ha de ser dicha por el prior y por los canónigos en honor a Nuestra Señora, por lo que ganarán de más cinco maravedíes. A este prior le encomienda otras muchas obligaciones, como aquella que le añade el capítulo XIV de este mismo título cuarto: “quién es obligado a hacer el oficio los días de pasqua e fiestas principales.” Allí especifica que “el prior de esta yglesia e monasterio, e presidente de ella, allende de la semana que le cabe, sea obligado a decir el primer día de pasqua de Resurrección y de Espíritu Santo, de la Natividad de Nuestro Señor Jesuchristo, y el día de la Epiphanía, e juebes e viernes e sábado de la semana santa, y el día de la Asumpción de Nuestra Señora, y el día del Corpus Christi, misa y vísperas primeras y segundas, los dichos días, el qual gane la pitanza de los dichos días, y no es semanero”.
Al cuadro de las misas, el libro de los estatutos incorpora el programa diario de las horas canónicas. En concreto, el capítulo XIV de este cuarto título especifica “a qué ora se ha de tañir a las oras en esta yglesia e monasterio.” A lo que añade el reglamento correspondiente.
Debe tañerse a maitines después de las avemarías que vienen después de puesto el sol. Y, tañidas las avemarías, se taña luego primero a maitines, segundas y terceras y luego la señalera, según los usos y las costumbres que se vienen observando desde antiguo. Luego deben entrar los clérigos a maitines, todos los días del año, excepto en la pascua de navidad y en pascua de resurrección, dos horas después de media noche, y los tres días de tinieblas, según las mismas costumbres. Llama la atención la referencia que se hace, en un momento dado, a las dificultades que estas horas entrañan para los clérigos de Burgohondo. En un momento dice que han de cuidarse mucho las horas, por estar esta iglesia y monasterio fuera del pueblo, lo que podría suponer ciertos peligros para el prior y los canónigos y para las otras personas que sirven esta iglesia y monasterio, así a sus personas como a sus haciendas. A prima, desde pascua a san Miguel, es decir, en verano, debe tañerse a las seis de la mañana, y en invierno, a las siete. A tercia, en verano, entre las siete y las ocho, y después de san Miguel, hasta pascua, entre las ocho y las nueve. A nona, los días que no fuesen de ayuno, debe tañerse a la una, después del mediodía, y cuando se manda ayunar, se diga por la mañana, como en adviento, después de la misa mayor. Estos días, tercia y sexta deben decirse también después de misa mayor. A vísperas, se pide que se taña a las dos del mediodía, y las completas y la salve se recen después de las vísperas, excepto en cuaresma, que la nona se ha de decir antes de la misa mayor. Los días de cuaresma, cuando no sea domingo, se taña a completas a las tres de la tarde. Se pide además que, acabadas de tañer estas horas, se empiece a rezarlas, probablemente para evitar los inconvenientes que podrían suceder por tener a un grupo más o menos numeroso de sacerdotes esperando a su comienzo en el coro de la iglesia. Los diversos cuadros que hemos elaborado pueden ayudar a esquematizar un poco mejor estas indicaciones que ahora formulamos con cierto desarreglo.
La combinación de ambos esquemas nos ofrece un panorama de la actividad cultual que acomoda la vida diaria de los canónigos del monasterio del Burgo, al menos en lo que a los estatutos que estamos considerando se refiere. Debe observarse que, según este itinerario, el cabildo del monasterio desarrolla un programa de diez actos litúrgicos al día, lo que dificulta notablemente cualquier actividad externa a la vida comunitaria. Entendemos que la progresiva asimilación que sufre esta canónica con la vida monástica conlleva también este complejo modelo más propio de los monasterios de espiritualidad benedictina. Probablemente a lo largo de los siglos medievales, en los que los propios clérigos del cenobio burgondeño atienden las necesidades pastorales de la comarca del Alto Alberche, las obligaciones de coro estuvieran notablemente más simplificadas. La progresiva independencia que experimentan las parroquias de la abadía, la provisión de curatos perpetuos para su atención pastoral, así como la dispensa del voto de pobreza que cifra el beneficio de los canónigos en la asistencia a las horas, parece haber contribuido a la hora de elaborar este complicado programa litúrgico que, según venimos observando en la documentación, traiciona en gran medida el modelo fundacional de la canónica de Santa María. Junto a este itinerario litúrgico, recuperamos el contenido de dos estatutos más que se refieren a la disciplina sobre la materia tratada. El primero de ellos, el capítulo XV de este título, especifica “quién puede decir misa en el altar maior de esta yglesia.” A lo que apostilla: “Ninguno pueda celebrar ni celebre en el altar maior de esta yglesia e monasterio si no tubiere licencia del prelado o de su vicario general, excepto si no fuere arzobispo o obispo o abad o prior o provincial o prelado de religión o el vicario general de esta casa e monasterio, o dignidad en yglesia colegial o canónigo en yglesia cathedral o colegial, lo qual no consienta hacer el prior o presidente que fuere, so pena de doscientos maravedíes para la fábrica de esta yglesia e monasterio.” El capítulo siguiente, que hace el número XVI, pide finalmente “que estén en silencio y quietud en el coro.” Lo que desarrolla de esta manera: “Ordenamos que el prior e canónigos y todos los del coro estén en silencio, so pena que el que fuere requerido por el prior o presidente en no lo guardare, por la primera vez pierda la hora, e por la segunda, la pitanza de todo el día, e por la tercera, la pitanza de tres días, la qual pena no se le pueda quitar. Otrosí, no se pase de coro a coro a hablar con otro sin licenzia del prior o presidente, so pena que pierda la hora, y sea pribado de ella ipso facto. E si el prior o presidente diere la dicha licencia sin causa justa, caiga en la misma pena ipso facto.” Queden aquí como anotaciones que, junto a otras similares, contribuyen a fortalecer la disciplina eclesiástica sobre la liturgia y el culto sagrado que se hace más evidente a partir de la promulgación de los decretos del concilio de Trento (1545-1563), fuera ya de nuestro arco cronológico. En los estatutos de 1549 se ofrece también el ciclo anual que recorren los canónigos del monasterio de Santa María. Junto a las pascuas de resurrección, navidad y Pentecostés, al adviento, a la cuaresma, y a las diversas fiestas que, numerosas, se reparten a lo largo del año litúrgico, merecen una consideración especial, por su relevancia y singularidad, la celebración anual de la asunción de Nuestra Señora, el 15 de agosto, y la solemnidad de san Agustín, el día 28 del mismo mes, que se reparten la titularidad de la iglesia y monasterio del Burgo. El capítulo XIV de este título IV anota “quién es obligado a hacer el oficio los días de pasqua e fiestas principales.” Y dice: “El prior de esta yglesia e monasterio, e presidente de ella, allende de la semana que le cabe, sea obligado a decir el primer día de pasqua de resurección y de Espíritu Santo, de la natividad de Nuestro Señor Jesuchristo, y el día de la epiphanía, e juebes e viernes e sábado de la semana santa, y el día de la asumpción de Nuestra Señora, y el día del Corpus Christi, misa y vísperas primeras y segundas, los dichos días…” Un poco antes, ha explicado “lo que han de hacer los semaneros de esta yglesia e monasterio.” Sobre ello explica que el coro de la iglesia debe ser atendido por los semaneros, de manera que cada uno de los priores o canónigos del mismo sirva su semana y haga las entonaciones del canto, así de las horas diurnas como de las nocturnas, de los salmos hasta la mitad del primer verbo, de los responsos, y de las antífonas, o indicar quién lo deba hacer. Además, el semanero, tiene obligación de hacer la tabla de la semana de las misas, de las fiestas, de las procesiones y de los aniversarios que hubiese y dársela al sacristán el sábado antes de prima para que la lea en el coro. En cuanto a la fiesta de san Agustín, que inspiró con su regla y escritos la vida comunitaria de la canónica de Burgohondo, se anota también, en el capítulo diez de este cuarto título, que debe hacerse con toda solemnidad, tanto en el monasterio como en el resto de las iglesias de la abadía: “La fiesta de señor santo Augustino que cae a veinte y ocho días del mes de agosto, anssí en esta yglesia e monasterio del Burgo como en todas las yglesias del abadía, la celebren y hagan de solemnioribus, ansí las primeras vísperas, como las segundas y todo el oficio, y que el octabario sea solemne, y la octaba duplex, contanto que en el octabario se rece a las fiestas ocurrentes, y no de otras, haciendo commemoración del dicho ochabario, e si en la octaba ocurriere dominica forzosa, se anteponga la octaba. Otrosí, que en todos los días que hubiere sufragia, se haga especial commemoración de señor san Augustino, luego immediate después de la commemoración de señor Santiago, e a todo lo sobredicho, sean obligados todos los del hábito e obediencia de esta yglesia e monasterio e abadía...” Además de todo esto, habrá espacio para recorrer el escenario de las celebraciones que tienen lugar en la abadía de Santa María, en el Burgo y en todos los barrios y caseríos que la conforman. Cada pequeña aldea, cada lugar, ha heredado de aquellos momentos fundacionales y, sobre todo, del devenir colectivo de la baja Edad Media, un impresionante despliegue de fábulas y leyendas, un vistoso decorado de bailes y representaciones, que se agolpan en torno a viejas representaciones del mal, heredadas de los antiguos pueblos germánicos, como los cucurrumachos de Navalosa o la vaquilla que acompaña a san Sebastián en Burgohondo o a don Carnal en Navaluenga. Habrá espacio para hablar del culto a María en las estribaciones de la sierra de Gredos: de Santa María la Real, o de las apariciones que una vez se contaron de la Virgen de la Yedra, en Burgohondo, de Santa María la Blanca, en Navalosa, de la Canaleja en Navatalgordo, o de los Villares, cuya cofradía fundara Juan de Villarejo a mediados del siglo XV en Navaluenga. Habrá espacio para detenernos en el culto a diversos personajes del santoral serrano, que hablan de reflejos mágicos de un mundo en desaparición, de una cultura ganadera y serrana asentada sobre viejos yacimientos celtas que la poderosa abadía de Santa María no llegó nunca a doblegar. --------------- [De acuerdo a la naturaleza de esta página web y a la filosofía de su autor, los materiales de todos los artículos propios (aquí se excluyen los que citamos de otros autores y de otras páginas) se pueden reproducir con libertad, parcial o totalmente, siempre que cumplan tres condiciones fundamentales: 1. 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