La vida cotidiana en la abadía de Santa María (VIII) Imprimir
7. ESTANDO A CABILDO, EN EL CABILDO DE NUESTRO MONASTERIO

[489, 2011 enero 26] Recuperamos tres fragmentos de sendos diplomas para anotar el procedimiento que sigue el convento del monasterio de Santa María en la toma de algunas de las decisiones más importantes para la buena marcha y gobernación de la canónica del Burgo.


El 26 de abril de 1357, con licencia del abad don Juan, el cabildo de Santa María otorga una carta de procuración a favor de Gil Pérez, prior del monasterio, para que lo represente en el pleito que mantiene contra Gonzalo, obispo de Ávila, y el deán y cabildo de la catedral de esta ciudad, sobre los diezmos y primicias de los lugares dependientes de la abadía y de algunas iglesias parroquiales, y sobre el clérigo, la pila y el enterramiento que el obispo Sancho puso en la capilla de San Pedro en el lugar de los Santos, de aquella jurisdicción (1):

“Sepan... cómo nos, el convento de Santa María del Burgo del Hondo, estando a cabildo en el cabildo del dicho monasterio, a canpana tañida... a consentimiento e con licençia e autoridad de don Juan... avad del dicho monasterio, otorgamos e conocemos que hazemos y estableçemos nuestro personero e nuestro çierto procurador sufiçiciente, espeçial e general cunplido a vos, Gil Pérez, prior del dicho monasterio, mostrador e presentador de esta presente carta de procuraçión…”

Noventa y tres años después, con fecha del 13 de junio de 1450, el abad don Gonzalo y los canónigos de la abadía le entregan una carta de censo a Luis González sobre unas casas que tienen junto a la iglesia de San Marcos, en los arrabales de la ciudad de Ávila (2):

“Sepan... cómo nos, el abat e canónigos et cabildo de Santa María del Burgo del Fondo... estando juntos en nuestro capítulo dentro en la capilla de Santa Catalina, a campana tañida... llamados para lo iusta escripto, e estando con nosotros... don Gonçalo, abad del dicho monesterio, e Martín Gonçález, e Juan Gonçález e Pedro Ferrández, e Pedro Ferrández e Juan de la Calle e Seuastián, canónigos del dicho monesterio, otorgamos... a ençenso... a vos Luys Gonçález, fijo de Ferrand Gonçález de Madrigal, vezino de la dicha çibdat de Áuila, que presente está, de unas casas con su corral que nos... tenemos en los arrauales de dicha çibdat, que son juntas con la eglesya de Sant Marcos…”

Casi cien años más tarde, con fecha del 2 de mayo de 1549, recuperamos el último fragmento que complete algunos datos de esta explicación. Se trata de la reunión del capítulo que ha sido convocada para reformar los estatutos del monasterio, de acuerdo a la carta del papa León X de 1514 (3):

"Estando en la yglesia e monasterio de Nuestra Señora Sancta María... del Burgo, dentro en la capilla de... santa Cathalina, donde han de uso y costumbre de hacer su cabildo, que es dentro de la dicha yglesia, juntos e aiuntados a campaña tañida... don Juan Dávila, abad de Alcalá la Real, e administrador perpetuo de la dicha casa e monasterio de Nuestra Señora Sancta María del Burgo el Hondo, y el prior y canónigos capitulantes en la dicha yglesia e monasterio, e los canónigos e vicarios perpetuos profesos en la dicha yglesia e monasterio que al presente están y residen en la dicha abadía para lo de yuso especialmente llamados…”


Los ejemplos podrían multiplicarse. Parece suficiente para anotar algunas pervivencias, que descubrimos a lo largo de los años y que explican el procedimiento para tomar las principales decisiones que afectan a la marcha del monasterio:

1.
Las reuniones del cabildo tienen lugar dentro de la clausura, en el capítulo del monasterio. Con el tiempo se indica que es en la capilla de Santa Catalina, cuyo paradero desconocemos, salvo que se trate de una sala que se conserva al naciente cuidadosamente adecentada durante los últimos años del siglo XV o primeros del XVI. Aunque algunos autores han querido ver en el coro de la iglesia el lugar para las reuniones capitulares, lo cierto es que su factura corresponde a final del siglo XVI, o al menos fue trasladado ahí en aquella fecha. Habida cuenta de que en los sitiales de este coro se descubren indicios de haber ocupado antes otro espacio más grande que el actual, nada obsta que éstos estuvieran anteriormente instalados en la mencionada y desaparecida capilla de Santa Catalina, en cuyo interior tuvieran lugar las reuniones capitulares (4).

2. En el capítulo tienen sitio todos los canónigos del monasterio, presididos por el abad o por su vicario, en ausencia de éste. Con el tiempo, la fundación de nuevas parroquias incorpora a la abadía los vicarios perpetuos que, junto a los otros canónigos no capitulantes, entran también en él. Lo que no queda claro en la documentación es la capacidad de hablar y emitir su voto a los que no forman parte del conjunto de canónigos capitulantes, anotada la tercera cuestión.

3. El abad y canónigos se reúnen “a campana tañida”, según el uso y costumbre. Parece indicar que en las reuniones del cabildo están presentes otros personajes convocados por la campana de la iglesia. Entre ellos se citan algunos profesos no sacerdotes, notarios, escribanos públicos, y no podemos descartar la presencia de algunos vecinos de las localidades de la abadía que, por diversas circunstancias, se vieran interesados si no obligados a comparecer. No tenemos pruebas para hablar de una reunión capitular abierta a todo el que tuviera interés, pero lo cierto es que éstas distan mucho de ser privadas, en las que sólo los canónigos capitulantes y el abad tuvieran su lugar. Sigue vigente la pregunta por la capacidad de voz y voto en este espacio monástico. Además, no queda clara la indicación que hace sobre la ubicación del cabildo en la clausura si en él pueden acudir diversos personajes ajenos a la canónica. Probablemente tendríamos que redefinir por esto nuestro concepto de clausura.

4. La materia tratada en las reuniones del cabildo corresponde, por lo general, a cuestiones mayores, que implican obligación u otorgan derecho sobre alguna cuestión y afectan a todo el convento del monasterio. La presencia de notarios y escribanos parece revestir estos congresos capitulares de notable importancia.

En definitiva, el cabildo del monasterio se convierte, con la anuencia del abad, en el espacio para tomar las principales decisiones que afecten a la marcha del cenobio de Santa María. A las reuniones, a campana tañida, en la capilla de Santa Catalina, acuden los canónigos capitulares y aquellos otros que, por la materia tratada, tengan interés u obligación. El resultado de las deliberaciones queda anotado, bajo rúbrica notarial, con fuerza de ley, y se hace copia para guarda y custodia, depositada en el archivo monástico. El carácter aparentemente frío y jurídico de este procedimiento puede esconder, no obstante, acaloradas discusiones que no han dejado constancia documental, pero que, sin duda, debieron de ser parte de los diferentes puntos de vista que presentaban los clérigos de Santa María.

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Notas:
1.AHN, secc. Clero. Códice 390 B, fol 155r- 156v.
2.ASDA, leg 12, doc 11.
3.ADA 32/4/1C, caja 2043, doc 4.
4.
Se trataría entonces de la actual capilla del Santísimo, fuera de la iglesia, amplia, bien iluminada, de evidentes trazas medievales que, en la antigüedad, comunicada directamente con el claustro. El suelo aloja grandes losas de piedra y el artesonado, mudéjar, probablemente de finales del siglo XV o principios del XVI, presenta una decoración excepcional, con estrellas de ocho puntas, confluencia armónica de los cuatro elementos con la cruz de Cristo, el número de la eternidad, del octavo día de la creación. Si pudiéramos relacionar la decoración que luce con la reforma que tiene lugar en la nave central de la iglesia, cuya factura recuerda ciertamente, y que podemos datar a lo largo de la primera mitad del siglo XVI, durante el abadiato de Juan Dávila y Arias (1506-1557), de quien son los escudos que lo decoran, no tendría sentido pensar en este espacio como un refectorio –como se ha insinuado en algún momento– que se decoraría precisamente cuando ya no tiene utilidad. Lo más normal es pensar en este espacio como sala capitular. Al desaparecer el cabildo monástico nos consta que fue utilizado como sacristía de la nueva parroquia del pueblo. Sólo finalmente, desde mediados del siglo XX, adquiere el carácter cultual con que ha llegado a nuestros días.

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