La vida cotidiana en la abadía de Santa María (VII) Imprimir
6. EL REFECTORIO COMÚN: PAN, VINO, LEGUMBRES, POCA CARNE Y ALGO DE ACEITE

[487, 2011 enero 23] Cuando abordamos la cuestión de la alimentación, constatamos un hecho ciertamente significativo, aunque nada extraño, por lo que venimos anotando arriba: en los estatutos de 1549 no se trata en absoluto la materia, salvo en una ocasión, por un motivo ciertamente diverso del que nos interesa aquí, al referirse al ayuno que han de guardar los canónigos los viernes del año y todos los días de adviento.

Además, sólo aparece el término “refectorio” cuando el papa León X, según las indicaciones del abad don Juan (1506-1557), evalúe las dificultades que sobrevendrían a la canónica de Santa María precisamente si en ella se mantuviera el “refectorio común”, como se venía observando hasta entonces; es decir, se cita para explicar por qué, a partir de este momento, y según estas mismas letras pontificias, se va a suprimir esta forma de gobierno comunitario.

Hemos escuchado arriba la explicación que ofrece el obispo Lorenzo Otaduy Avendaño (1599-1611) sobre la bula del papa (1) León décimo les da licencia para tener propios y dominios sobre sus rentas, y vivir fuera del claustro, lo que interpreta como una pérdida, de hecho, de la condición de verdaderos religiosos y canónigos regulares de san Agustín: “Quando Su Santidad de León déçimo approbó este estatuto, con los demás, y les dio liçençia para que pudiesen tener propios y dominios de sus rentas, y de qualesquiera otros bienes que pudiesen adquirir, les sacó del todo de verdaderos canónigos reglares y religiosos, porque expresamente dixo que les confirmaua sus statutos en lo que no fuesen contrarios a los sacros cánones, como lo es el ser religiosos de la orden de canónigos regulares de sant Augustín sin el voto solemne de pobreza y sin clausura, donde vivan en communidad.”

En 1514, el papa León X, a instancias del abad don Juan, concede a los canónigos regulares de Santa María la capacidad para obtener bienes particulares mediante distribuciones cotidianas de la mesa capitular, aceptar limosnas y herencias a título personal, y disponer de todo esto en vida y en muerte, con tal de que, por testamento y última voluntad, dejasen la quinta parte de su hacienda para la fábrica del monasterio del Burgo.

En definitiva, les dispensa del voto solemne de pobreza que, sin confundirse con los monjes, pero conformándose en ello a las disposiciones primitivas de la regla de san Agustín, venían haciendo desde antiguo. Como anota el obispo Otaduy, este hecho trastoca radicalmente la forma de vida de la comunidad –les sacó del todo de verdaderos canónigos reglares y religiosos– que había compartido sus bienes –refectorio y dormitorio– durante más de cuatrocientos años.

No se trata sólo de que los canónigos del Burgo hagan o no sus comidas en el mismo espacio físico ni de que empleen un solo dormitorio para el descanso nocturno. Las nuevas ordenanzas monásticas rompen una estructura de comunidad en la que se comparten todos los bienes de producción y consumo, y en la que cada miembro de la canónica agustiniana aporta el fruto de su trabajo a un fondo compartido.

Representan la descomposición de la existencia comunitaria medieval, un proyecto compartido de vida y destino. El abad Melchor Pérez de Arteaga (1579-92) afirma (2): “Que estos seis fuese el número de los dichos prior, canónigos, prebendados en la dicha yglesia reglares entre los quales se repartiesen, por distribuciones cotidianas, todas las rentas que antes gozauan en común, aplicadas y preteneçientes a su mesa conventual y capitular... sin que en las dichas rentas tubiesen parte los curas y rectores de las dichas yglesias, ni éstas en las de la fábrica de la yglesia mayor reglar, eçepto cierta cantidad consynada para los salarios de los dichos rectores y curas, ansí de las que pertenesçían a los dichos prior y canónigos como de las del abbadía y mesa abaçial, por que éstas, desde su principio, estubieron distintas de las de los dichos canónigos.” A partir de 1514, y especialmente de 1549, no tiene sentido referirse a los productos que forman parte de la mesa del refectorio de los canónigos, porque realmente no existe, sino que cada uno de ellos come en su casa particular, cerca de la abadía, desde la que se desplaza para los oficios litúrgicos y para las reuniones del capítulo.

6.1. La comunión de bienes, según el obispo de Hipona

S
an Agustín, sin embargo, piensa detenidamente en la vida comunitaria de un grupo de clérigos (3). En la regla, este capítulo adquiere una importancia singular, como nueva reivindicación de la vida de la comunidad de los Hechos de los Apóstoles: “Y no poseáis nada propio, sino que todo lo tengáis en común, y que el superior distribuya a cada uno de vosotros el alimento y vestido; no igualmente a todos, porque no todos sois de la misma complexión, sino a cada uno según lo necesitare; conforme a los que leéis en los Hechos de los Apóstoles...” (regla, 4).

Recuerda la necesaria comunión de bienes, como fundamento de la comunidad: “Los que tenían algo en el siglo, cuando entraron en la casa religiosa, pónganlo de buen grado a disposición de la comunidad (5)”. Y también: “Los que nada tenían, no busquen en la casa religiosa lo que fuera de ella no pudieron poseer (6)… ni se engrían por verse asociados a quienes fuera no se atrevían ni a acercarse; más bien eleven su corazón y no busquen las vanidades terrenas, no sea que comiencen a ser las comunidades útiles para los ricos y no para los pobres, si sucede que en ellas los ricos se hacen humildes y los pobres altivos (7).”

Más adelante, en el capítulo tercero, al abordar el tema de la frugalidad y la mortificación, se detiene de nuevo en cuanto rodea la alimentación del religioso: “Someted vuestra carne con ayunos y abstinencias en el comer y en el beber, según la medida que os lo permita la salud. Pero cuando uno no pueda ayunar, no por eso tome alimentos fuera de la hora de las comidas, a no ser que se encuentre enfermo (14).”

Además, detalla las condiciones y maneras de proceder en el refectorio común, que se ha perdido en Burgohondo con la bula de León X: “Desde que os sentéis a la mesa, hasta que os levantéis, escuchad sin ruido ni discusiones lo que según costumbre se os leyere; para que no sea sola la boca la que recibe el alimento, sino que el oído sienta, también, hambre de la Palabra de Dios (15).”

6.2. La adaptación medieval de la regla de san Agustín

El monasterio de Burgohondo hace su propia lectura de la regla de san Agustín y, hasta mediados del siglo XVI, establece el refectorio común para los miembros de la abadía. Hoy resulta complejo determinar su ubicación, incluso sus características básicas. Pero debemos hacer un ejercicio de abstracción para comprender el régimen de vida que se vino observando en esta canónica a lo largo de los siglos medievales para no quedarnos en una mera recapitulación de datos documentales que ya se han acumulado para otros ejemplos con mayores posibilidades archivísticas.

Agustín Gómez en sus trabajos se refiere, sobre todo, a los espacios y disposiciones de los monasterios benedictinos y cistercienses; pero al estudiar este capítulo anota algunas claves que pueden ayudarnos. Los canónigos regulares de san Agustín no proponen un arte nuevo ni un modelo de monasterio diverso, sino que adquieren las formas y decisiones artísticas que les rodean, en este caso el románico de inspiración cisterciense. Por eso nos importa su explicación y recordar la relativa asimilación que en cuanto a su vida comunitaria, en un momento dado de su particular historia eclesial, los clérigos regulares hacen con la vida de los monjes.

D
ice Gómez Gómez (4) que el refectorio de un monasterio estaba generalmente situado en el ala del claustro frente a la iglesia. En los monasterios benedictinos se suelen situar paralelos al claustro, mientras que los cistercienses suelen ser perpendiculares, existiendo, no obstante, numerosas excepciones a esta regla. El refectorio es una de las dependencias más amplias y diáfanas del monasterio. Tenía un púlpito desde donde un monje leía durante la comida. Se comunicaba con la cocina y en ocasiones con el calefactorio. En la regla de san Isidoro se señala que durante la comida de los monjes, todos guardarán prudente silencio. Solamente uno, sentado en medio, después de recibir la bendición, leerá algún pasaje de las Escrituras.

Un plano medieval de la abadía confirmaría nuestras composiciones mentales. Pero, en su ausencia, podemos anotar que hay varios lugares en el monasterio que podrían coincidir con aquel espacio dedicado a comedor comunitario.

Lo más normal es pensar que el refectorio estuviera situado al Sur del monasterio, bien soleado, donde hoy se ubica la entrada y la escalera principal para las dependencias de los sacerdotes. En aquel espacio, comunicado con la huerta y con la cocina, hacia el poniente, aproximadamente en el lugar que hoy ocupa el garaje de la parroquia, en esta misma panda, se ubicaría el mencionado púlpito para la lectura comunitaria que perdería todo sentido, como venimos desarrollando, a partir de la bula leonina.

E
n el refectorio, los canónigos mantienen, probablemente, el mismo orden de preeminencia que en el coro, según se anota en otras comunidades de corte agustiniano (5). En el capítulo segundo del título II de los estatutos del abad don Juan, se explica “quántas sillas han de tener en el choro y cavildo el prior y canónigos,” lo que puede ilustrar esta afirmación: “Otrosí, estatuimos y ordenamos que el prior de esta yglesia e monasterio tenga la silla primera del choro a la mano izquierda del señor abad, y el prior de la Yedra, la primera de la mano derecha; y los otros quatro canónigos tengan las sillas según sus antigüedades de su profesión con que no se mide de un choro a otro e lo mismo sea el voto, e asiento del cavildo” -léase también del refectorio.

Se entiende que el resto de los clérigos que componen esta abadía (novicios, vicarios de las parroquias cuando se encuentran en el monasterio…) comparten también el refectorio, pero ciertamente no queda clara su ubicación ni concreta su actuación en la marcha de la propia comunidad.

No resulta sencillo determinar tampoco en qué consiste la dieta de un clérigo regular en la baja Edad Media castellana, sobre todo de los que compartían mesa en el cenobio que nos ocupa (6). En principio, se encuentran sometidos a las mismas posibilidades y obligaciones que el resto de los miembros de las comunidades religiosas castellanas, con los periodos de ayuno y abstinencia que se anotan para todos los viernes del año y para las cuatro semanas de adviento y cinco de cuaresma (7), pero la regulación que siguen los monasterios de corte benedictino o cisterciense no puede confundirnos (8).

Ni san Agustín se encuentra en el mismo contexto ideológico que san Benito de Nursia, san Benito de Aniano o san Bernardo de Claraval, ni los canónigos regulares aceptan como propias las regulaciones que éstos detallan para sus comunidades. De nuevo se impone la necesidad de recurrir a los estatutos de cada canónica, sin cuya concreción no se puede siquiera intentar llegar a una determinación mínima. Apenas nos queda referir algunos indicios con que construir un cierto modelo, fatalmente interino.

Nada se menciona en los documentos que nos han llegado sobre la posible pesca en las gargantas que confluyen cerca de la abadía, la de la Yedra o de Santa María y la que viene de Navalacruz, ni tampoco del río Alberche, que sin duda podría aportar un buen complemento a la mesa monástica. Nada se habla de la caza en las brechas que se abren en estas serranas estribaciones de Gredos.

Los censos, diezmos y obligaciones, sin embargo, refieren, con cierta abundancia, como rentas debidas al capítulo, determinadas cantidades de trigo y de centeno, sobre todo, además de huevos y gallinas, y de otros pequeños animales domésticos que, con carácter anual, debían entregarse en la casa del monasterio por la fiesta de san Juan o por la de san Miguel, el 24 de junio o el 29 de septiembre, según los casos.

El monasterio dispone asimismo de ciertas tierras de labor, la llamada Huerta de Palacio, integradas entre los muros de la clausura. No podemos concretar si eran atendidas directamente por los clérigos o si se valían para su cultivo de algunos domésticos que no aparecen documentados, pero parece razonable que de ellas obtuvieran legumbres, frutas y hortalizas que, junto al pan, el vino y el aceite, algo de queso y otros productos animales, completaran la dieta de los canónigos regulares de Santa María del Burgo.

Quede para otra ocasión, para cuando otros diplomas puedan iluminar con más detalle esta materia, determinar la distribución de estos productos a lo largo de la jornada, a lo largo del año, y en las distintas circunstancias en que un clérigo se pudiera encontrar: días festivos o de labor, enfermos o convalecientes, de viaje o en atención de las diversas comunidades parroquiales que componían el territorio de la abadía.

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Notas

1. ADA 2040. sit 32/3/4, doc 3.
2. ADA 2042. sit 32/4/1A.
3. Linage Conde, A. “La enfermedad, el alimento y el sueño en algunas reglas monásticas”. Cuadernos de historia de la medicina española 6 (1967), p. 61-86. En este artículo, el autor repasa las directrices que recogen la Regula magistri, la Regla de san Benito, las Constituciones camaldulenses, las de la cartuja, y las de los ermitaños de san Juan Bautista, sobre estas tres materias enunciadas: la enfermedad, el alimento y el sueño. Significativamente no menciona la regla de san Agustín quien se ha empleado a fondo para situarla entre las denominadas monásticas y quien tanto ha estudiado después su aplicación en la Península Ibérica.
4.Gómez Gómez, A. Glosario. García Guinea, M. A. (Coord.) Los monasterios románicos. Aguilar de Campoo 22005, p. 163- 173.
5.González de Fauve, M. E. La orden premonstratense en España. El monasterio de Santa María de Aguilar de Campooo (Siglos XI- XV). Aguilar de Campoo 1992, 39.
6.Vid. Flandín, J. L.- Montanari, M. (dir.) Historia de la alimentación. Gijón 2004, p. 522-534.
7.Vid. Montanari, M. El hambre y la abundancia. Historia y cultura de la alimentación en Europa. Barcelona 1993, p. 82-85.
8.Teja, R. El primum vivere: la dieta alimenticia de los monjes. García de Cortázar, J.A. (coord.) Vida y muerte en el monasterio románico. Aguilar de Campoo 2004, p. 9- 27. En este texto se puede encontrar un interesante estudio diacrónico de la diversa valoración que ha encontrado la comida entre los cristianos desde los ascetas de los siglos II y III, pasando por san Agustín y san Benito de Nursia, y hasta la Regula en que un patricio visigodo, san Benito de Aniano, basándose, sobre todo en la de su homónimo de Nursia, unifica todas las reglas anteriores.

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