| La vida cotidiana en la abadía de Santa María (VI) |
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5. EL VESTIDO DE LOS CANÓNIGOS DEL BURGO ES MERO HÁBITO CLERICAL[485, 2011 enero 21] San Agustín se refiere al hábito de los clérigos, y a la ropa en general, en el capítulo V de su regla (1), que titula: “Del uso de las cosas necesarias y de su diligente cuidado”. En este capítulo, que comprende diez números, pide a los miembros de su comunidad, entre otras cosas, que tengan sus vestidos “en un lugar común, bajo el cuidado de uno o de dos, o de cuantos fueran necesarios para sacudirlos, a fin de que no se apolillen.” Y continúa explicando que, así como se alimentan de una sola despensa, así deben vertirse de una misma ropería. A ser posible, no sean ellos los que decidan qué vestidos son los adecuados para usar en cada tiempo, ni si reciben el mismo que habían usado o el ya usado por otro, con tal de que no se niegue a cada uno lo que necesite. Pero si de ahí surgiesen disputas y murmuraciones, quejándose alguno de haber recibido algo peor de lo que había dejado, y se sintiese menospreciado por no recibir un vestido semejante al de otro hermano, deben juzgad de ahí cuánto les falta en el santo hábito del corazón, “cuando así os contendéis por el hábito del cuerpo”. En cualquier caso, si se tolera por su flaqueza recibir los mismos que dejaron, deben tener lo que usen en un lugar común, bajo la custodia de los encargados (30). Sobre la limpieza del hábito, añade, deben lavarse la ropa según la norma dada por el superior, ya sea por ellos mismos, ya por los lavanderos; pero que no suceda que el afán nimio de llevar limpio el vestido llegue a causar manchas en el alma (32). Finalmente, completa, “los vestidos y el calzado, cuando quien los pide es porque los necesita, no difieran en dárselos quienes los guardan bajo su custodia (40)” a quienes, además, pide que “sirvan a sus hermanos sin murmuración (38).” 5.1. La abadía de Santa María Resulta complejo determinar el grado de cumplimiento que alcanzan estas disposiciones entre los canónigos de Santa María. La documentación medieval no atiende a esta pregunta y sólo la normativa canónica de mediados del siglo XVI vuelve sobre el tema y nos explica, por oposición a lo que a partir de ese momento va a exigir, cuál sea el hábito que los canónigos han utilizado hasta entonces. Concretamente, de acuerdo a la bula de León X de 1514, se anota un primer título en el libro de los estatutos de 1549: “Del hábito y regla de señor santo Augustino de canónigos reglares y cosas pertenecientes a ella, a que son obligados el prior e canónigos de esta yglesia e monasterio del Burgo, e abadía e los vicarios perpetuos de ella, y personas dependientes e annexas.” Singularmente, traemos a colación el capítulo primero de este título, “que trata de la manera del hábito e cómo se ha de traer.” Allí anuncia la capacidad que tiene el capítulo para hacer cambios en la forma de vestir de los canónigos: “Por la bulla appostólica suso inserta nos es dada facultad y licencia de corregir y enmendar qualesquier estatutos y ordinaciones antiguas de esta yglesia e monasterio del Burgo y de toda la abadía, aunque sean tales que estén aprobadas.” Además, se remite a la regla (o reglas) de san Agustín, con la pretensión de volver a ella, en un movimiento de reforma y vuelta a las fuentes que recorre a toda la Iglesia del último Medievo: “El sanctíssimo doctor Augustino, autor y padre de esta sancta religión y regla de canónigos reglares en tres reglas que instituió... en ninguna de ellas exprimió ni mandó que trajeren hábito alguno los dichos canónigos, ni en todo el derecho está escripto ni expreso que los canónigos reglares haian de traer hábito, donde resulta que el hábito o escapulario de lienzo ancho y largo que solían traer se cree que es más por costumbre antigua de la orden, o por algunos estatutos de algunos monasterios.” Es decir, durante un tiempo más o menos prolongado, los canónigos de Santa María han vestido un cierto escapulario de lienzo ancho sobre el hábito que no parece corresponder con el espíritu inicial, sino que, entonces, parecía ser el mero clerical el hábito empleado. Así lo explica de nuevo más adelante: “La dicha costumbre e estatuto no se estiende a más de traer el dicho hábito ancho e largo encima de la ropa o jayo, y el hábito superior de los dichos canónigos es especialmente según la costumbre antiquísima del dicho monasterio hábito mero clerical.” La consecuencia parece evidente. Los canónigos del monasterio de Santa María, clérigos que son desde el principio de la fundación del cenobio, cuya novedad consiste en la vida comunitaria, no en la diversa consagración, emplearon en un primer momento el mero hábito talar o clerical, sin otra distinción de los vestidos empleados por los canónigos seculares y por el clero secular, en general, si no fuera para las ceremonias solemnes. Sólo el paso del tiempo y una cierta asimilación a la vida religiosa fue añadiendo algunos elementos a la indumentaria canónica, como aquel varias veces referido “hábito o escapulario de lienzo ancho y largo”, de evidentes resonancias escatológicas que emplean los miembros de las órdenes monásticas y mendicantes. La reforma del siglo XVI pretende volver a esta idea original, todavía con más sentido por cuanto han fortalecido su condición clerical frente a la monástica o escatológica, en un juego de equilibrios ciertamente complejos. En este orden, reduce significativamente la presencia de otros complementos al hábito clerical, si bien no lo asimila plenamente a éste, pues reserva un “escapulario de lienzo de tres palmos, más o menos” que deben llevar encima o debajo del jubón todas las personas de la obediencia de esta abadía. Concluye de esta manera el capítulo primero de este primer título: “Para la felice dirección de la dicha yglesia... por que... no anden notados y las personas de letras tengan por bien de rescibir el dicho hábito y residir en esta dicha yglesia e monasterio e vicarías perpetuas de la dicha abadía... ordenamos que el hábito que de aquí adelante son obligados a traer... sea un escapulario de lienzo de tres palmos poco más o menos... assí los novicios como los profesos encima del jubón o debajo, contanto que no le dejen sino fuere para mudar camisa y esto a los profesos sub precepto y a los novicios, si les probare o constare haberle dejado, per comptemtum que ipso facto sean pribados del dicho hábito y del priorazgo o canongía o vicaría que estubieren en esta yglesia e monasterio o en la abadía.” Otros capítulos complementan algunos aspectos sobre esta materia. Así el segundo explica “cómo y dónde se ha de dar el hábito, y que jure los estatutos aquel a quien se diere”. Y luego lo desarrolla diciendo que se manda a los que de aquí adelante hubiere de darse el hábito de mano del abad, según la bula del papa León X, sea antes de esta iglesia y monasterio de Nuestra Señora del Burgo y de su capítulo. Y si el abad estuviese impedido, podrá delegar en el prior o presidente del cabildo, que procederá a esta imposición después de que el candidato haya jurado los estatutos. En un cierto afán por controlar la vida de la abadía, singularmente ahora que se ha roto la obligación de la vida común, en 1549 se pide, en el capítulo cuarto de este primer título, que “se asiente, en el libro que haya, el que tomare el hábito o hiciere professión.” Debe hacerse ante notario o escribano y ante varios testigos, que deben figurar en el acta, junto a la firma del candidato, y colocar este libro en el archivo del monasterio. Junto a la documentación del monasterio de Santa María hemos tenido ocasión de estudiar el libro de actas correspondiente con la última etapa de su existencia, concretamente desde 1666 hasta 1819, en que se extingue. En algún momento, tal vez, pueda completarse esta serie documental que favorecería un sin duda interesante estudio prosopográfico de los clérigos de Santa María. Se apuntan más adelante nuevas indicaciones, que no podemos asegurar que hayan estado vigentes antes de esta fecha. Ciertamente se incorporan en el siglo XVI las penas que se aplican a quienes incumplen las disposiciones que se anotan, pues hasta ese momento no existen distribuciones económicas para poderlas descontar. Nos referimos, entre otras, a la petición que recoge el capítulo sexto del título cuarto, en que “trata qué han de traher vestido el prior y canónigos de esta yglesia y monasterio quando entraren en las horas”. Allí especifica la obligación que tienen “el prior y canónigos de esta yglesia y monasterio, quando entraren en el coro a las horas”, de llevar “sobrepellices y capas a su tiempo. Y el que entrare o estubiere de otra manera en el coro, sea descontado tres días, y si no saliese del coro, siéndole mandado por el presidente, que el señor abad o su vicario le tenga preso por ocho días o lo que más les pareciere, conforme a la contumacia y delito, las quales capas traigan desde la procesión de los difuntos inclusive, que se hace un día después de todos los santos, entre tercia y misa mayor, hasta las vísperas de la resurrección, exclusive; y en este tiempo, los días de la natividad de Nuestro Señor Jesu Christo y santo Esteban y san Juan apóstol y evangelista, y circuncisión y epiphanía, y purificación y anunciación de Nuestra Señora, anden sin capa a tercia y procesión y misa maior y sesta y nona y las vísperas, quando se digeren antes de comer.” 5.2. Un rito litúrgico adaptado a la necesidad Recuperamos el rito de la toma de hábito que hemos localizado junto a los estatutos de 1549 y la reforma del papa de 1514. Probablemente en este capítulo podamos rastrear algunas novedades incorporadas ahora. Pero, habida cuenta que el papa no pretende reformular ninguna estructura litúrgica y que el concilio de Trento reserva para más adelante la reforma de las órdenes sagradas, podemos estar ante el ritual que se ha seguido en la etapa medieval, al menos desde un momento dado. Congregados los canónigos en el capítulo o en la iglesia, se pide al abad o a su vicario, con licencia del abad, que haga la siguiente bendición del hábito. (2) “Adjuterium nostrum in nomine Domini. R/ Qui fecit caelum et terram. Sit nomen Domino benedictum. R/ Ex hoc nunc, et usque in saeculum. Dominus vobiscum. R/ Et cum spiritu tuo. Oremus. Deus omnipotens Pater, qui per tegiferum famulum tuum Moysem ommibus ministris Ecclesiae sub tipyca justione prisa legis praecepta dedisti, hunc lineum tunicum, quam sancti patris nostri Simplicianus, et Augustinus amore diuino ministros ecclesiae ferre conserunt; consecrare et santificare, et bene (cruz) dicere tuo ore propio digneris, ut hic famulus tuus exutus ab omni sorde vitiorum, qui eam cupit induere cum indumento virtutum sanctarum, ea induatur quatenus perturbatione callidi insidiatoris deinceps protectus in Ecclesia tua sancta de die in diem renovetur. Per Dominum nostrum, et cetera.” Después, se asperje el hábito con agua bendita. El que va a recibir la imposición del hábito, permanezca de rodillas y se diga sobre él la siguiente oración (3): “Oratio. Adesto Domine supplicationibus nobis, et hunc famulum tuum N benedicere (cruz) dignare, cui in tuo sancto nomine habitum religionis imponimus, ut te largiente et debotus in Ecclesia persistat, et a uitam pervenire mereatur eternae, per Dominum nostum, et cetera.” Al terminar, el novicio se dirija ante el altar y se postre. El cantor inicie el verso (4) “Beati qui habitant in domo tua, Domine, in seculum seculi, glorificabunt te” con el salmo 83, “Quam dilecta tabernacula, tabernacula tua, Domine, virtutum; cum cupiscit et deficit anima mea in atria Dominus”. [cruz] Después, el prepósito tome las manos del novicio entre las suyas y le pregunte así (5): “Frater N, ¿promitis abbati nostro obbedientiam canonicam, et fidelitatem?” Entonces responda el novicio (6): “Promito”. Hecho esto, el vicario haga la siguiente oración (7): “Oratio. Domine Jesuchiste, pastor bone, qui animan tuam pro tuis ovibus posuisti, gregem tuum propitius visitare dignare esurientem pascere, sitientem potare, quod periit require, quod erravit converte, contrictum colligan conforta in validum, validum que custodi. Fac que hunc servun tuum sacro canonicali habitu indutum ante conspectum tuum cum justitia vivere, et ad misericordiam tuam cum fructu bonorum operum pervenire tribue, eique concede cum fide obedientiam, in labore virtutem, in affectu devotionem, in actu prosperitatem, in victu abundantiam, in pace letitiam, in conversatione gratiam, in tribulatione patientiam, in langoribus sanitatis hac meledam, quatenius in hoc presenti tempore per semitam justitie percurrat et te venturum judicem in nouissima die cum magna hilaritate suscipiat. Per Dominum Nostrum, et cetera.” Termina el rito con la lectura del título primero de los estatutos y el juramento de todos ellos, según las propias disposiciones de la canónica del Burgo(8). Entre otras cosas, expresamente se recoge la pregunta: “Frater N, ¿promitis obedientiam secundum canonicam regulam beati Augustini patris nostri, et preuilegium Leonis papae decim huic monasterio, et ecclesiae concessum Domino Domino N praefacte ecclesiae abbati seu perpetuo administratori et eius succesoribus legitime intrantibus?” Y la consagración que se recoge en una carta de este tenor: “Ego, N, trado meipsum ecclesiae Beatae Mariae del Burgo el Hondo et promito obedientiam secundum canonicam regulam beati Augustini patris nostri, et priuilegium Leonis papae decimi huic monasterio et ecclesiae concesum Domino Domino N praefactae ecclesiae abbati seu perpetuo administratori N, et eius subcesoribus, legitime intrantibus, sub anno Domini millessimo et cetera.” Parece evidente que se trata de un texto moderno. El espíritu de la consagración y la promesa de obediencia, no obstante, son elementos recurrentes de toda la tradición medieval que ahora, refundidos, se incorporan al rito que ha perdurado, probablemente, hasta la extinción del cenobio a principios del siglo XIX: “Omnipotens sempiterne Deus, rescipe propitius ad praeces Ecclesiae tuae et da huic famulo tuo fidem rectam, charitatem perfectam, humilitarem veram. Concede, Domine, ut sit in eo simplex affectio, patientia fortis, obedientia perseverans, pax perpetua, mens pura, rectum et mundum cor, complintio recta spiritualis, virtus animae, vita immaculata, consumatio irreprehensibilid, ut viriliter currens in tuum faeciliter mercatur introire regnum, quod ipse prestare digneris, qui vivis et regnas, cum Deo Patre, et cetera." --------------- Notas: 1. PL XXXII. 2.Vocatis canonicis, et congregatis in capitulo, vel in ecclesia, abbad seu praepositus de licentia abbatis faciat benedictionem sequentem. 3.Deinceps aspergatur aqua benedicta habitus, benedictio sit habitu recepturus illum flectat genua, et induatur eo eum hac oratione. 4.Qua finita nouituus iterum ante altare prosternatur, et cantor incipiat versus “Beati qui habitant in domo tua, Domine, in seculum seculi, glorificabunt te” cum psalmo “Quam dilecta tabernacula”, tabernacula tua, Domine, virtutum; cum cupiscit et deficit anima mea in atria Dominus. [cruz] Psalmus 83. 5.Quo finito accipiat prepositus nouitium permamus, et interroget eum dicendo sic. 6.Tunc respondeat nouitius. 7.Quo facto prepositus dicat orationem sequentem. 8. Quia finita legatur ei vel ipsemet legat titulus primi libri statutorum, et juret omnia statuta. --------------- [De acuerdo a la naturaleza de esta página web y a la filosofía de su autor, los materiales de todos los artículos propios (aquí se excluyen los que citamos de otros autores y de otras páginas) se pueden reproducir con libertad, parcial o totalmente, siempre que cumplan tres condiciones fundamentales: 1. Que guarden los fines para los que fueron escritos. 2. Que no se haga uso comercial de ellos. 3. Que se cite su procedencia, en este caso: J. A. Calvo Gómez, "Rasgos de la vida cotidiana de un cabildo medieval de clérigos regulares", Cuadernos Abulenses 37 (2010) 41- 97. www.santamariadelburgo.com |