| La vida cotidiana en la abadía de Santa María (III) |
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3. EL INGRESO EN COMUNIDAD: LA CONSAGRACIÓN MONÁSTICA[479, 2011 enero 16] Fundado el monasterio de Santa María, con el tiempo llamarían a sus puertas nuevos candidatos a la vida comunitaria. Los motivos y circunstancias que llevan a un hombre a retirarse del mundo y a consagrar su vida al servicio de la comunidad eclesial, a ingresar en un monasterio, canónica o eremitorio, a emplearse en la clericatura, con diversas formas y características, han variado notablemente a lo largo del tiempo, probablemente de la mano de la propia evolución de la historia de la Iglesia. A principios del siglo XX, escribe Gregorio Marañón al inicio de su magnífica biografía sobre Antonio Pérez (1) “No se sabe cuándo abrazó Gonzalo la carrera eclesiástica, que entonces ayudaba mucho para medrar en la Corte. Probablemente lo hizo sin demasiada vocación. En 1533, le nombró el Emperador canónigo de San Nicolás de Bari y, en 1538 era arcediano de Villena. En 1542, arcediano de Sepúlveda, en Segovia, con una canonjía anexa y, en 1544, canónigo de Cuenca. Cuando Carlos V abdicó, concedió a su secretario la abadía de San Isidoro, en León. En 1559, le fue otorgada una pieza eclesiástica en Vallecas y una encomienda en 1562, en la abadía de Burgohondo, de canónigos seglares de san Agustín, diócesis de Ávila.” Sin embargo, nos resistimos a aceptar que fue siempre así. No se nos escapa el sombrío panorama que se cierne sobre la vocación a la vida consagrada en el Medievo castellano, pero la generalización de las circunstancias dificulta la lectura del detalle y de las experiencias particulares, probablemente en un marco complejo que necesita un estudio que no estamos en condiciones de elaborar aquí. Dejando a un lado la sinceridad del corazón de los canónigos del monasterio de Santa María, hubo quien vivió durante años sujeto a la regla que el santo de Hipona estableció para los clérigos de su diócesis: “En primer término –ya que con este fin os habéis congregado en comunidad– vivid en la casa unánimes y tened una sola alma y un solo corazón orientados hacia Dios” (regla 3). Y también: “Vivid, pues, todos en unión de alma y corazón, y honrad los unos en los otros a Dios, de quien habéis sido hechos templos” (9). Además, el mismo prelado exhorta a una aceptación sincera de las disposiciones que para el buen gobierno de la comunidad se han de disponer: “Que el Señor os conceda observar todo esto movidos por la caridad, como enamorados de la belleza espiritual, e inflamados por el buen olor de Cristo que emana de vuestro buen trato; no como siervos bajo la ley, sino como personas libres bajo la gracia” (48). Y continúa: “Y para que podáis miraros en este librito como en un espejo y no descuidéis nada por olvido, léase una vez a la semana. Y si encontráis que cumplís lo que está escrito, dad gracias a Dios, dador de todos los bienes. Pero si alguno de vosotros ve que algo le falta, arrepiéntase de lo pasado; prevéngase para lo futuro orando, para que se le perdone la deuda y no caiga en la tentación” (49). La comunidad del monasterio de Santa María se adscribe desde el primer momento a estas disposiciones y, con menor o mayor dificultad, las deja plasmadas en sus reglas y estatutos, escritos o tácitos, para el buen gobierno y ordenación. Probablemente al principio fue más sencillo, con un régimen de vida consensuado, acorde a las necesidades que iban surgiendo en la organización interna de la comunidad. Aquellos que desearan abrazar la vida religiosa, independientemente de sus motivaciones más o menos sinceras, aceptarían también un cierto ordenamiento de vida y proceder. Aquellas eran las sensaciones que transmitían las palabras de la crónica del canónigo Antonio Ventura de la Iglesia, con fecha del 20 de mayo de 179 (1): “Hace más de ocho siglos que en Burgohondo hay abad y canónigos… retirados en su soledad los que entonces vivían en comunidad religiosa, sin perder de vista todo lo que podía ceder en utilidad del estado, se ocupaban continuamente en cantar las alabanzas de Dios.” Parece más propio aplicar a fases más modernas la regularización tan estricta que llega a recibir la vida comunitaria. No resulta fácil hacer la transposición del control que ejerce el papado a partir del conocido como destierro de Aviñón en el siglo XIV (1317-1378) a fases anteriores, incluso del pontificado de Inocencio III (1198-1216), singularmente caracterizado por su proyecto de regulación de las órdenes y comunidades monásticas y mendicantes. Algunos recién llegados habrían recibido ya, ciertamente, las órdenes sagradas. Otros, superado un tiempo de preparación, de vida comunitaria, si no también de adopción de los rudimentos mínimos para el ejercicio del ministerio sacerdotal, serían presentados bajo las manos de algún obispo, que le conferiría el poder sacro, que le habilitara para la atención de las necesidades pastorales de la comarca del Alto Alberche: bautizar, presidir las celebraciones de la eucaristía, perdonar los pecados no reservados al abad o al obispo, enterrar a los muertos. Además, participaría con normalidad en las horas canónicas de la propia comunidad. En algunas crónicas se compara la vida que llevaban los clérigos de Santa María antes y después de la bula de León X de 1514, punto de inflexión y ruptura en algunos casos definitiva de la vida canónica medieval. El obispo Lorenzo Otaduy Avendaño (1599-1611), hacia 1606 escribe contra abad Miguel de Briciaños (1593-1612) y, por mano de uno de sus procuradores, nos ofrece algunos datos interesantes sobre la condición de los clérigos regulares de san Agustín y la presunta renuncia que hacen de ella al aceptar las disposiciones de la referida bula leonina. Aquí dice el obispo que, al aceptar la dispensa de votos que les concede el papa León X, los clérigos de Burgohondo perdieron su condición de religiosos, como lo son los canónigos de San Isidoro de León, y que su abad, muchas veces secular, atendía un beneficio regular, lo que prohibía el concilio de Trento: “El obispo de Ávila diçe que en su obispado... ay una abbadía que llaman del Burgo Hondo, por estar la yglesia del abbad y canónigos fundada en el dicho lugar, aunque fuera de él ay otros ocho lugares serranos que perteneçen a la misma abbadía. La qual, hasta el año de quinientos y catorze fue de canónigos reglares de la orden sa Sant Augustín, con los tres votos solemnes de obediencia, castidad y pobreza, que haçían como agora haçen los canónigos de San Isidro de León, y algunos otros que ay en el reyno de esta orden... con su superior que llamaban abbad, aunque éste las más veçes sera clérigo secular, a quien en encomienda se daua la abbadía, como se dauan otras de monasterios regulares antes de la reformaçión del conçilio de Trento, que manda que los benefiçios regulares se den ansí mismo a regulares que profesen la misma religión.” El obispo insiste en la consideración de verdaderos religiosos por el hecho de emitir los tres votos monásticos de pobreza, castidad y obediencia; y, por tanto, en la pérdida de tal condición al aceptar la dispensa del papa. Ciertamente, la evolución de los canónigos de san Agustín puede haber llevado a este extremo, pero en el origen no parece que fuera así. No podemos afirmar que la comunidad de Santa María estuviera, en algún momento de su historia, una comunidad de religiosos, cuya primera y principal condición fuera la escatológica y cuya consagración recayera en la emisión de los votos monásticos. Los clérigos de san Agustín son antes sacerdotes que miembros de una comunidad, y esto queda claro también después de la bula de 1514 y la recapitulación que ofrecen los estatutos de 1549, en los que expresamente se pide en el capítulo XIII del título primero “que qualquier prior, canónigo o vicario de esta yglesia e monasterio y abadía sea obligado a mostrar los títulos de sus órdenes quando hicieren profesión.” La situación es de tal manera, que, en el capítulo anterior, se refiere el legislador a “la pena que incurre el capitulante que no se ordenare de sacerdote infra annum”, que no es otra que la suspensión del cobro de las distribuciones que le correspondan, según la nueva concepción organizativa, e incluso hasta la privación de la concesión recibida. Una larga explicación que reproducimos completa, por la elocuencia de las palabras, viene de la mano del relator del obispo Lorenzo Otaduy Avendaño (1599-1611), en su reivindicación contra el abad Miguel de Briciaños (1593-1612) que hemos citado y datado hacia 1606. Su propósito consiste en explicar por qué considera que, a partir de 1514, los canónigos de san Agustín del monasterio de Santa María ya no son verdaderos religiosos y, entre tanto, describe con significativa elocuencia la vida que llevaban y los elementos que más directamente la reflejaban: refectorio y dormitorio común, clausura, comunidad de bienes y votos monásticos. Estas son sus palabras: “En el dicho año de mill y quinientos y catorze, viendo don Juan de Ávila, abad... quán perdida e irregular vida hacían los canónigos... trataron de común consentimiento de hazer unos statutos... y entre otros... acordaron que de allí adelante no viuiessen como hasta entonçes, dentro de la clausura de monasterio, comiendo en comunidad en refitorio y... durmiendo en el dormitorio común, sino cada uno en sus casas, cerca del monasterio... y que de allí acudiesen a las horas canónicas y offiçios diuinos como acuden los canónigos de las iglesias cathedrales y collegiales, y que... se partiesse la renta de la messa conventual y regular entre seys canónigos, y que no ubiesse más siendo el uno de ellos prior, a cuyo cargo abía de estar la administración de los sacramentos del... Burgo y Navarredonda, y otro prior de Nuestra Señora de la Hiedra... junto a...la Adrada, y que de esta renta goçasen como de haçienda propia, podiendo haçer de ella en vida y en muerte a su voluntad, sin orden al abbad, dexando a la hora de la muerte la quinta parte... para la fábrica de la yglesia del Burgo.” Se han producido cambios significativos en la estructura vital de los canónigos de Burgohondo. El relator del obispo Otaduy considera que intervienen en la misma condición y ministerio. Afectan de tal manera al ordenamiento de los estatutos monásticos que, en virtud de esta carta y privilegio del papa León X, dejaron de ser verdaderamente clérigos regulares de san Agustín y se tornaron en simples canónigos, como lo son los de las colegiatas y catedrales del reino castellano: “Y ansí quedaron, sin ser canónigos reglares, con sólo el voto de obediençia, que hacen al abbad, y el de castidad, que todos los demás clérigos hacen quando se ordenan de espístola, como el de obedienzia a su perlado quando se ordenan de missa, sin hacer el solemne de pobreça, sin el qual y los demás votos referidos no pueden ser verdaderos religiosos de la orden de canónigos reglares de sant Augustín, como expressamente lo determina el sancto conçilio de Trento... Estos canónigos tienen dominio desde el dicho año de quinientos y catorze acá... Y ansí, quando Su Santidad de León déçimo approbó este estatuto... y les dio liçençia para que pudiesen tener propios y dominios de sus rentas, y de qualesquiera otros bienen que pudiesen adquirir, les sacó del todo de verdaderos canónigos reglares y religiosos, porque expresamente dixo que les conformaua sus statutos en lo que no fuesen contrarios a los sacros cánones, como lo es el ser religiosos de la orden de canónigos regulares de sant Augustín, sin el voto solemne de pobreza y sin clausura, donde vivan en communidad. Por tanto, en la Edad Media, los canónigos de Burgohondo viven en clausura, sólo rota para atender las necesidades pastorales de la comarca, practican la comunidad de bienes, según el espíritu del libro de los Hechos de los Apóstoles, y comparten refectorio y dormitorio, como concreción práctica del voto de pobreza. Consagrados por el orden sacerdotal, emiten los otros dos votos monásticos de castidad, al igual que el resto de los clérigos ordenados de estola, o de diaconado, y de obediencia, como los ordenados de misa, o de presbiterado, que deben al abad, como superior inmediato. Prometen asimismo cumplir todo lo contenido en los estatutos del monasterio, que nos han llegado de forma fragmentaria incorporadas en un texto de 1549 a la luz de la bula derogatoria del papa León X de 1514. Notas: 1. Marañón, G. Antonio Pérez. El hombre, el drama, la época. Madrid 81969, p. 5. 2. López Arévalo, J. R. Colegiata abadía de Burgohondo. Proceso de extinción (1791- 1819). Ávila 1975, p. 21-23. --------------- [De acuerdo a la naturaleza de esta página web y a la filosofía de su autor, los materiales de todos los artículos propios (aquí se excluyen los que citamos de otros autores y de otras páginas) se pueden reproducir con libertad, parcial o totalmente, siempre que cumplan tres condiciones fundamentales: 1. Que guarden los fines para los que fueron escritos. 2. Que no se haga uso comercial de ellos. 3. Que se cite su procedencia, en este caso: J. A. Calvo Gómez, "Rasgos de la vida cotidiana de un cabildo medieval de clérigos regulares", Cuadernos Abulenses 37 (2010) 41- 97. www.santamariadelburgo.com |
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