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La sesión capitular del 2 de mayo de 1549 (2 de 2) PDF Imprimir E-mail
3. El abad Juan Dávila y Arias (1506-1557)

El actor principal de la nueva edición de los estatutos capitulares de Santa María del Burgo es el abad Juan Dávila y Arias, nacido en Ávila hacia 1475. El largo abadiato de don Juan en Santa María comienza por designación del papa Julio II el 7 de febrero de 1506 y concluye con su muerte que, como reza su epitafio, tiene lugar el 10 de octubre de 1557.

Se trata de un periodo especialmente rico en documentación, de la que destaca, como venimos apuntando, la aprobación de los nuevos estatutos en 1549 de acuerdo a la bula del papa León X de 1514, y la descomposición de una forma de vida que había venido observándose durante más de cuatro siglos. La documentación sobre su personalidad resulta singularmente locuaz y deja traslucir con gran nitidez la figura de este personaje, tan interesante como polémico, probablemente señalado con los mismos males que en su tiempo acompañan la actuación de algunos hombres de Iglesia procedentes de la pequeña nobleza castellana.
 

En 1676, el beneficiado de la iglesia de San Vicente, el clérigo Bartolomé Fernández Valencia, al explicar el obispado de Ávila, concretamente al referirse a la abadía de Santa María, apunta algunas referencias familiares de este significativo personaje: “Tiene más una abadía que llaman del Burgofondo, que es de presentación real y goza muchas concesiones de los romanos pontífices, en particular de Alexandro VI, año de 1498 en 13 de las kalendas de noviembre. Han sido abades personas de mucha cuenta y estimación: don Juan Dávila y Arias, hijo de Juan Velázquez Dávila y de doña Juana de la Torre, nutriz del príncipe don Juan, primogénito de los Reyes Católicos; don Gabriel Trejo Paniagua, cardenal de la iglesia romana del título de San Pancracio; y don Diego de Arce y Reinoso, obispo de Ávila y Plasencia y inquisidor general de estos reinos.”

El mismo Fernández Valencia, al referirse a la ermita de San Segundo, en la capital abulense, anota una nueva reseña en la que explica que el sepulcro lo adornó a su costa doña María de Mendoza, mujer de Francisco de los Cobos, comendador mayor de León y hermana de don Álvaro de Mendoza, obispo de Ávila, año de 1573, y puso en él una imagen de alabastro que representa a san Segundo, de quien fue muy particular devota. Además, deja escrito que la reja que lo circunda la mandó poner don Juan Dávila y Arias, abad de Alcalá la Real y el Burgohondo, y da el año: 1544.

A este hecho había dedicado un capítulo en 1595 el autor de la Historia de san Segundo, Antonio de Cianca, concretamente el capítulo IX del libro segundo, que trata “de las reliquias del bienauenturado san Segundo, que quedaron fuera del sepulcro, y del adorno primero de él después de su inuención, y altar de cuya aduocación que se hizo en la iglesia mayor de Áuila”.

En este lugar, habla Cianca de cierta reja que habría puesto el abad don Juan, del que se explican otras muchas relaciones familiares que habría que recuperar en algún momento: “El año de mil y quinientos y quarenta y quatro, don Iuan Dáuila, abad de Alcalá la Real por título y del Burgo el Hondo por administración, hermano de Francisco Dáuila, cauallero del ábito y orden de Santiago, comendador de Villafranca, de la misma orden… hizo otra más sumpuosa rexa con su coronación dorada, y vn capitel de pintura y oro, y otros muy buenos adornos... y porque era mucha la gente que ocurría a velas y nouenas a esta iglesia de San Segundo de Áuila, assí de la misma ciudad, como de fuera de ella, y no tenían comodidad donde poder estar en aquellas nouenas, el mismo don Iuan Dáuila, abad susodicho, a sus expensas, hizo hazer vn buen cuarto para este ministerio referido, arrimado a la misma iglesia hazia la parte del cierço.”

Finalmente, el mismo Fernández Valencia hace una parada al explicar la capilla de Santa Catalina, en el monasterio de Santo Tomás, de Ávila, para referirse a la aportación que hace en ella el padre de nuestro personaje. Luego continúa: “En la mesma capilla están sitas algunas memorias, y entre ellas una de cuatrocientos mil maravedíes de renta para remedio de güérfanas, que dejó don Juan Dávila, abad de Alcalá la Real y el Burgohondo, que está enterrado en ella.”

Probablemente estemos ante uno de los más importantes abades de cuantos han gobernado esta abadía. El ministerio del abad Juan Dávila y Arias en Burgohondo completa buena parte de la primer mitad del siglo XVI.


Nacido, como decimos, hacia 1475, es primogénito, entre cuatro hermanos, en una familia de la rancia y noble estirpe de los Dávila. Juana Velázquez de la Torre, su madre, es trasladada a la corte de los Reyes Católicos por Pedro de Trones, entonces secretario de la reina Isabel. Éste ha informado a la reina, recién parida del príncipe don Juan, de que una hermana suya, de noble sangre, está criando en Ávila al tercero de sus hijos, que acaba de nacer. El abad es, por tanto, hermano de leche y amigo de infancia, del heredero de las coronas de Castilla y Aragón.

Su abuelo, Gil González Dávila, perteneció a la corte de Juan II, quien le concede los señoríos de Cespedosa y del Puente del Congosto en premio a su fidelidad en la paz y en la guerra. El mayorazgo pasa a Francisco González Dávila, su nieto, pero lo perdió con la vida en el desastre de los Gelves. De este modo, el mayorazgo lo recibe don Juan, quien renuncia a él a favor de su hermano, por su condición clerical. En su escudo de abad coloca los trece roeles de la familia, que recibió Hernán Pérez Dávila en la batalla de Roda, así como la torre heredada de la familia materna.

El 30 de marzo de 1504, redacta testamento su madre, quien muere un mes después. Por mandas piadosas, Juana Velázquez funda una capellanía de 100 fanegas de pan y cinco mil maravedíes al año y deja como primer patrón al abad Dávila. Don Juan renuncia a este patronazgo en 1548 a favor de su hermano el comendador Francisco Dávila. De esta manera, patronazgo y mayorazgo quedan en una misma persona. Esta renuncia provoca un curioso pleito interpuesto por la hija mayor del abad, Juana Velázquez Dávila, quien se considera sucesora de su padre en el patronazgo. Hasta 1557, cuando muere, es abad de Santa María de Burgohondo. Desde 1503, según parece, lo era también de Alcalá la Real, en Jaén.

Se conoce también la relación que mantiene Dávila y Arias con el testamento de la reina Isabel. En él, la reina deja escrita la orden de vender parte de sus cosas para pagar las deudas que había adquirido. En un inventario hecho en 1505, aparece recogido un pañuelo hecho de oro hilado, seda y lana, con la imagen de Nuestra Señora, valorado en quince mil maravedíes y que es regalo del abad a la reina al poco de ser nombrado por ella para la abadía de Alcalá la Real.

Descansa el abad en el real monasterio de Santo Tomás, de Ávila, en la capilla de Santa Catalina, junto a sus padres, los ayos del príncipe don Juan, donde deja una nueva fundación “para casar y meter en religión a doncellas pobres honestas y de buena vida”.

Toda su vida habla de vida cortesana, espacios palaciegos y relaciones de poder y vasallaje entre los diversos estamentos nobiliarios y clericales. Asistimos a un momento en que resulta complejo dividir la nobleza del alto clero, relaciones fortalecidas por las propias estructuras familiares y sociales. El abad don Juan se comporta como un representante del alto clero en el que las obras de caridad y las construcciones piadosas legitiman la actuación de la clase dominante.

Durante el tiempo de su encomienda burgondeña y alcalaína, el abad vive con su familia en Ávila. El gobierno diario de los cenobios corresponde, sin duda, a los respectivos priores de las comunidades, que administran las rentas y distribuyen la atención pastoral de los canónigos. Por este motivo resulta todavía más valiosa la reforma que inicia en la abadía de Santa María y el complejo proyecto de atención pastoral para el Alto Alberche que traducen las disposiciones estatutarias que se aprueban con ocasión del capítulo de 1549. 
 
4. El libro de los estatutos del monasterio de Santa María del Burgo

En el anexo documental, ofrecemos la versión del libro de los estatutos de 1549 que recoge una copia del siglo XVIII. No hemos localizado ninguna anterior. Este texto, conservado entre los fondos del Archivo Diocesano de Ávila, como ya anotamos, consta de siete títulos, divididos a su vez en diferentes capítulos: el primero con 22, el segundo con 7, el tercero con 14, el cuarto con 16, el quinto con 20, el sexto con 9 y el séptimo con 10, que hacen un total de 98 capítulos.

En ocasiones, los estatutos del siglo XVI llegan al XVIII tan modificados que el mismo copista anota la pérdida de su vigencia o, incluso, omite su trascripción, que soluciona con expresiones como: “reformado en parte al fin de estos estatutos.” Este hecho dificulta una lectura global del documento, pero entendemos no sustancial, por lo que las conclusiones que pudieran extraerse no se verían afectadas gravemente en su rigor interpretativo. De acuerdo al texto ofrecido en el anexo, se extrae el esquema que sigue de todo el documento.

El título primero viene situado después del acta de la sesión capitular en la que se aprueban los estatutos, y de la bula del Papa por la que se faculta al abad y al cabildo a proceder en este sentido.

En este título primero se trata del hábito monástico y de cuándo y cómo se ha de dar, del que lo recibe y cómo ha de prepararse para ello con algunos ayunos y con el juramento de los estatutos, del libro en el que se debe asentar esta profesión, y de la obligación de recibir la ordenación sacerdotal antes de que pase un año desde este momento o de mostrar sus títulos de órdenes si ya es sacerdote en el momento de recibirlo. Además, este primer título anota algunas disposiciones para la buena marcha de la comunidad, referentes a las obligaciones y a los privilegios que afectan a sus miembros: la obediencia que deben al abad, las misas que han de decirse o la prohibición de recibir favores de caballero alguno.

El título segundo, el más breve de todos, explica cuántos priores y canónigos perpetuos ha de haber en esta iglesia, el sitio que han de ocupar en el coro, y algunas obligaciones particulares que adquieren por su cargo, como la de visitar las ermitas de San Marcos, en Ávila, y Santa María de la Yedra, en villa de La Adrada, que recibe el prior de la Yedra, capitulante en este monasterio.

El título tercero aborda la materia de la residencia, ciertamente novedosa en un monasterio que, hasta la fecha, guardaba la comunidad de bienes, de refectorio y dormitorio para sus miembros. En este título se entiende residencia como asistencia a las horas canónicas, en función de la cual se reparte el residuo o ganancia. Pero, para otras consideraciones, también se exige no salir del término del Burgo, cuya delimitación se anota: “Estatuimos y ordenamos y declaramos que el término del Burgo para contar y descontar al prior y canónigos se entienda a la asomadilla de la dehesa de Nava Santa María y de allí a la viña cercada que llaman del Ama de don Pedro, y de allí a la caída que está detrás de San Christóbal, acia Alberche, que es a la llanada y de allí a los Prados de la Rebollera, y de allí al Batán del Conejero y a la huerta de la Yedra y ansí al derredor por sus dereceras.”

Se explica con cierto detalle cuándo ha de empezar esta residencia y los tiempos mínimos para recibir el residuo, la situación de los enfermos y de los que han de servir al abad, además de la delimitación del requiem, o descanso al que tienen derecho los canónigos.

El título cuarto trata de las horas canónicas, las misas y los oficios divinos que se han de decir en el monasterio, incluida la solemnidad con que se debe celebrar la fiesta de san Agustín y los diversos aniversarios que se detallan, al tiempo que especifica cuánto gana cada canónigo: el que celebra la eucaristía o asiste al coro, qué deben llevar vestido para la ocasión, y la formalidad y silencio que han de guardar en este recinto sagrado.

El título quinto se inicia con un capítulo en el que se pide que ninguno del cabildo diga ni haga injuria contra otro, además de recoger otras disposiciones sobre las penas que se pueden aplicar a los canónigos, singularmente fiduciarias y otras indicaciones para la buena gobernación del prior y del cabildo del monasterio. Habla del mayordomo del cabildo y de la fábrica, del que ha de tocar los órganos del monasterio, del contador del coro y de sus obligaciones, del cuaderno que ha de llevar para anotar los descuentos y los descansos de los clérigos, así como de las tablas que debe componer el prior o presidente del cabildo con las anotaciones de este contador. Además, pide que cada cuatro años se elija un visitador para que haga lo propio con las heredades del monasterio.

Probablemente, en este título quinto, se inserta lo que a nuestro juicio resulta ser parte del núcleo más antiguo de los estatutos y las disposiciones que, con las necesarias adaptaciones a la nueva forma de vida adoptada por la comunidad monástica del Burgo, afectan con más radicalidad a su vida y espiritualidad. Hablamos de la materia que trata de la reunión del cabildo que se ha de hacer el viernes de cada semana o cuando el prior o presidente lo mandasen. El peso de las decisiones que afectan a la buena marcha de la comunidad se reparte en las reuniones capitulares, cuya huella documental puede seguirse en algunos de los diplomas del archivo monástico.

El título sexto explica las obligaciones del cura que ha de asistir a las necesidades parroquiales del cenobio y del lugar del Burgo, del salario que merece, así como el nombramiento de sacristán mayor y menor de la misma iglesia y de la de Navarredondilla, subsidiaria de ésta, de los mozos de coro, de los vicarios perpetuos de las demás parroquias de la abadía y de sus respectivos salarios y obligaciones.

El último título comprende los nueve capítulos restantes. En realidad, este texto responde al modelo de un aglomerado de materiales diversos que enmiendan algunos decretos anteriores los cuales, por la variación de los tiempos, habían quedado desfasados rápidamente, sobre todo en cuanto a los salarios que han de recibir los canónigos del monasterio se refiere. Su relevancia estriba en remitir a la nueva situación que se crea con la dispensa del voto de pobreza que, como venimos repitiendo, modifica radicalmente la forma de vida de la comunidad canónica del Burgo a lo largo de los siglos bajomedievales.

Los grandes capítulos que se abordan en estos estatutos son los que siguen:

1. De la regla y el hábito de san Agustín. Las obligaciones y privilegios en general que adquiere el que hace profesión en Santa María del Burgo.
2. Del número y orden de los priores y canónigos que forman el cabildo monástico y cuantos colaboran con ellos en la atención pastoral de la abadía, clérigos y laicos.
3. La materia sobre la residencia y el descanso del prior y canónigos de esta iglesia.
4. De las misas, horas canónicas y oficios litúrgicos que se han de decir en esta iglesia.
5. Las diversas penas canónicas que son aplicables a los miembros de la abadía.
6. Las reuniones del capítulo monástico.
7. Las distribuciones de las rentas del cabildo.

Quedó ya escrito que buena parte de estos materiales proceden de la redacción definitiva de los estatutos que tiene lugar con motivo de la reunión del cabildo del dos de mayo de 1549. En ese momento adquieren toda su vigencia. Sin embargo no podemos concluir que se trate de una novedad absoluta y que nada de lo aquí contenido haya estado en la legislación de la canónica de Santa María antes del abadiato de Juan Dávila y Arias (1506-1557). Quede para un trabajo ulterior la clarificación sobre el origen de las diferentes unidades canónicas contenidas en el libro de los estatutos de 1549 que ahora recuperamos en su versión del 1700.
 
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www.santamariadelburgo.com]
 

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