La sesión capitular del 2 de mayo de 1549 (1 de 2) Imprimir
1. INTRODUCCIÓN

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ace algunos meses, ofrecimos a la imprenta, en la Revista Española de Derecho Canónico, la documentación del proceso que vendría a desarticular la existencia comunitaria de un cabildo medieval de clérigos regulares de san Agustín. Concretamente, abordamos la desaparición de la comunidad regular de Santa María del Burgo en 1514. Desde 1819 y la definitiva extinción del cabildo clerical, ya entonces secularizado, este monasterio se enmarca en la jurisdicción diocesana abulense como centro parroquial en el que conviven buena parte de los clérigos que atienden el arciprestazgo de la Abadía de Burgohondo, en las estribaciones orientales de la Sierra de Gredos.

Como allí apuntamos, el 26 de febrero de 1514, el papa León X (1513- 1521) había firmado una bula dirigida al abad y al cabildo de Santa María que precipita todo el proceso de secularización del monasterio. El pontífice responde en esta carta a la petición que, para el aumento del culto divino y el bien temporal y espiritual de la iglesia y monasterio de Santa María, le hace el clérigo Juan Dávila y Arias (1506- 1557).

Entre otras disposiciones, la bula leonina da licencia para que el abad don Juan y su cabildo modifiquen los estatutos que habían venido observándose a lo largo de toda la baja Edad Media, al menos desde un momento dado. El resultado de aquella reforma es una legislación acorde con las nuevas necesidades del monasterio, singularmente en lo que a la dispensa del refectorio y dormitorio común se refiere que en la práctica transforma el concepto de residencia y suprime la observancia del voto solemne de pobreza que, hasta entonces, hacían los clérigos de Santa María.

Este artículo de investigación, continuación de aquel primer estudio publicado en el año 2008, recoge estas disposiciones estatutarias vigentes en el monasterio desde 1549 hasta su extinción en 1819.

En aquel primer trabajo, anotada la extensión del documento canónico, no pareció conveniente incorporar esta unidad archivística. Su orgánica conformación, por otro lado, desaconsejaba publicarla si no era en su literalidad e integridad. El resultado ha venido en concretarse en dos estudios distintos, pero fundamentalmente complementarios.

En el primero artículo se aborda la complejidad del proceso de transformación de un viejo cabildo de clérigos regulares, que conecta en su fundación con la actuación repobladora del rey Alfonso VI de León (1072-1109).

Su estructura medieval habría quedado tan alterada, su organización canónica transformada en grado tal que el obispo de Ávila Pedro Fernández Temiño (1581-1590), en un pleito que mantiene con el monasterio, dice sobre el particular: “Y ansí, quando Su Santidad de León déçimo approbó este estatuto con los demás, y les dio liçencia para que pudiesen adquirir, les sacó del estado de verdaderos canónigos regulares y religiosos, porque expresamente dixo que les confirmaua sus estatutos en lo que no fuesen contrarios a los sacros cánones, como lo es el ser religiosos de la orden de canónigos reglares de san Agustín sin el voto solemne de pobreza.”

Esta segunda redacción recoge precisamente el resultado de toda aquella reforma, que no es otra que la promulgación de unos nuevos estatutos en 1549, según la licencia concedida por el papa León X de la que venimos hablando.

2. LA SESIÓN CAPITULAR DE 1549

El libro de los nuevos estatutos del monasterio se abre con la explicación sobre la sesión capitular del 2 de mayo de 1549. Reunidos a campana tañida en la capilla de Santa Catalina, dentro de la clausura, comparece Juan Dávila y Arias (1506-1557), abad de Alcalá la Real, en Jaén, y administrador perpetuo de la casa y monasterio de Santa María del Burgo el Hondo, junto al prior, el maestro Lorenzo de Cepeda, que algunos han identificado como el tío de santa Teresa, a los canónigos capitulares de esta iglesia, y a los vicarios perpetuos de las parroquias que le pertenecen en la sierra. 

El notario público apostólico, Juan de Morales, escribano de Su Majestad en todos sus reinos, que anota y testifica sobre los pormenores del proceso, explica que con esta ocasión se abordan en cabildo algunas de las consecuencias de la licencia que concede el Papa para revisar y elaborar una nueva redacción de los estatutos vigentes hasta entonces en el monasterio.

Desde el año 1514, en que se firma la bula del Papa y por tanto la autorización para la reforma y revisión de la legislación del monasterio, se habían venido aprobando ciertos estatutos, todos aquellos que vieron que “combenían para la felice dirección del dicho monasterio e yglesia y personas y miembros de él, e para que el culto divino sea augmentado.”

De hecho, según continúa el acta notarial, “en aquel tiempo que la dicha bulla vino, se hicieron por el dicho señor abad e administrador perpetuo, y por el prior e canónigos de la dicha yglesia e monasterio, que a la sazón eran, ciertos estatutos concernientes a la orden de vivir de los prior e canónigos de dicho monasterio, y yglesia, sus miembros y de los vienes y rentas del dicho monasterio e yglesia, y asimismo de los vicarios perpetuos de toda la dicha abadía, y del modo e orden que se ha de tener cerca del culto divino”. Es decir, se había iniciado ya un proceso constituyente, legítimo, autorizado por el Papa, pero a la vez con unas ciertas dosis de provisionalidad.

Desde aquel año de 1514, se habían “declarado algunos de los dichos estatutos e otros se ha fecho de nuevo e otros se han añidido porque ansí combenía según la bariedad de los tiempos”. De este más o menos desorden legislativo, que se observa, a la altura de 1549 se percibe la necesidad de poner orden: “porque de haber tantos estatutos e correcciones e declaraciones había confusión en los buscar y guardar e cumplir.”

La sesión del 2 de mayo congrega a los miembros del cabildo, entre otros implicados en el proceso constituyente, con el propósito de reunir esta variedad documental. De acuerdo a la expresión del notario: “acordaron, para la felice dirección del dicho monasterio e yglesia e prior e canónigos de ella e vicarios de la dicha abadía, de copiar e colejir en un bolumen todos los estatutos que al principio, por virtud de la dicha bulla se hicieron, assí de la perpetuidad y apartamento e dibisión de los dichos prior y canónigos de esta yglesia e monasterio e vicarios de la dicha abadía, como otros que después acá se emmendaron e corrigieron, e después se hicieron de nuevo, e asimismo combiene ahora para la felice dirección de la dicha yglesia e combento y personas de él correjir e emmendar y añadir algunos de los dichos estatutos y juntarlos y ponerlos en su orden e si necesario es estatuir agora de nuevo para agora et in perpetuum, los estatuíen por virtud de la dicha bulla apostólica.”

Estos estatutos, dijeron que se ordenaban y compilaban para el aumento del culto divino y: “para la felice dirección del dicho monasterio e prior e canónigos e vicarios perpetuos e personas e yglesias y miembros de él... ansí sobre lo que combiene a la administración del culto divino como de los vienes del dicho monasterio y de lo que el prior e canónigos capitulantes en la dicha yglesia e monasterio e vicarios perpetuos e personas del hábito e obediencia de la dicha abbadía deban hacer, y el modo e forma que han de tener de vivir e para que bengan personas que resciban la dicha yglesia e monasterio e vicarías perpetuas de esta abadía tales que en letras y consciencia sean hábiles.”

Por tanto, en esto consiste, en resumen, la sesión capitular del 2 de mayo de 1549: en ordenar unos nuevos estatutos para el monasterio de Santa María, rechazando los que ya hubieran quedado desfasados y reformando los que convenía para bien de la Iglesia y del pueblo cristiano.

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www.santamariadelburgo.com]
 

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