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Hoy ya no queda nada de la ermita de San Marcos, en los arrabales de la ciudad de Ávila, que un día dependió de la abadía de Santa María. Los callejeros actuales no recogen ninguna indicación y los textos que explican la ciudad no mencionan nada de su existencia. Tampoco resulta sencillo determinar las trazas de su construcción ni el origen de este templo abulense, su dependencia de la abadía y las circunstancias en las que cae bajo su mano. De hecho, el documento más importante que hemos localizado en el archivo que hace mención de la ermita, no dice que fuera propiedad o jurisdicción de la abadía. Sólo una indicación posterior confirma esta dependencia sin otra posibilidad de refrendo o contradicción.
El 13 de junio de 1450, el abad don Gonzalo y el resto de los canónigos del monasterio de Santa María se han reunido en la capilla de Santa Catalina. Van a hacer un censo sobre unas casas con su corral que tienen en Ávila, junto a la ermita de San Marcos, en los arrabales de la ciudad:
“Sepan quantos esta carta de inçenso vieren... el abat e canónigos et cabildo de Santa María del Burgo del Fondo... estando juntos... e estando con nosotros... don Gonçalo, abad del dicho monesterio, e Martín Gonçález, e Juan Gonçález e Pedro Ferrández, e Pedro Ferrández e Juan de la Calle e Seuastián, canónigos... otorgamos... que damos a ençenso... a vos Luys Gonçález, fijo de Ferrand Gonçález de Madrigal... unas casas con su corral que nos, el dicho abad e cabildo avemos e tenemos en los arrauales de dicha çibdat, que son juntas con la eglesya de Sant Marcos.”
No se refieren en este momento a la propiedad de la ermita, que llaman iglesia, pero nos dan algunas pistas sobre su ubicación y sobre sus trazas al tratar de ubicar las casas que pretenden dar en censo: “Las quales han por linderos, de la una parte, la dicha eglesia de Sant Marcos e, de la otra parte, casas de Diego Gonçález Nieto, vezino de la dicha çibdat et, de la otra parte, corral de la dicha eglesia, por do entran a la dicha eglesia e, delante las puertas de las dichas casas, la calle pública del señor rey.”
El documento habla de unas casas junto a la ermita de San Marcos, lo que habla de cierta acumulación de propiedades en torno al lugar de culto a que se refiere. Los términos del censo responden a las formas ordinarias que se vienen aplicando, según dan en censo sus propiedades los canónigos de la catedral de Ávila: “Las quales dichas casas, e corral suso dicho, deslindado e espaçificado, vos damos a inçenso... a vos el dicho Luys Gonçález, con todas sus entradas e salidas... para vos e para vuestros herederos, los quales, con derecho lo podieren e deuieren heredar con todas las mejoras que en las dichas casas están fechas e se fizieren de aquí adelante por razón de sesenta maravedíes...”
Este diploma resulta complejo, porque se refiere al censo de unas casas, pero no rompe la relación con la iglesia-ermita de San Marcos, que resulta ser la referencia para todo lo tratado. El mayordomo de la cofradía de esta iglesia es quien recogerá el pago de los sesenta maravedíes, que, a su vez, los empleará en la fábrica y en el culto de la misma: “Los quales dichos sesenta maravedíes... es nuestra entençión... que dedes paguedes vos, el dicho Luys Gonçález, e vuestros herederos, e aquél o aquéllos que de vos, o de ellos, con derecho ovieren las dichas casas, al mayordomo que de cada año fuere de la cofradía de la dicha eglesia de Sant Marcos, para ayuda a la obra e aumentaçión de la dicha eglesia e ornamentos de ella en esta guisa: la meytad por el día de nabidat e la otra meytad por el día de sant Juan del mes de junio...”
Un poco más adelante queda clara la forma como se debe realizar el censo: según lo hacen el deán y el cabildo de la catedral del Salvador de Ávila. En estas condiciones se especifica que, si se vendiere el censo, el mayordomo obtenga el diezmo de la venta para la reparación de la iglesia. El monasterio aparece perfectamente implicado en el censo. El abad y los canónigos obligan sus propiedades y las de la mesa capitular para guarda del derecho. Las condiciones nada divergen de las que encontramos en este tipo de documentos. Quien recibe el censo, el citado Luis González, confirma con sus palabras las condiciones referidas, al tiempo que insiste en la noticia que ya se dio de la existencia de una cofradía en torno a la ermita de San Marcos, con sus cofrades y su mayordomo a la cabeza y en la relación que se establece entre estas casas y la fábrica y culto de la misma.
Un apunte en el libro de los estatutos de 1549 confirma lo que venimos indicando: que la ermita de San Marcos en los arrabales de la ciudad de Ávila, si no es propiedad del monasterio, lo que parece, al menos sí que entra en la órbita jurisdiccional del mismo y, por tanto, a él se le encomienda la guarda del derecho y la administración del culto y del capital de la misma. Concretamente, en el capítulo tercero del libro segundo pide que “el prior de la Yedra sea obligado a bisitar la yglesia de Santa María de la Yedra y (la de) Sancto Marcos” con estas palabras:
“Otrosí, estatuimos... que el prior de la Yedra sea obligado a bisitar a lo menos de dos en dos años la yglesia e bienes de Nuestra Señora Sancta María de la Yedra, que es en el Ladrada, y la hermita e bienes de San Marcos de la ciudad de Ábila, extramuros, por quanto son anexas a este monasterio e yglesia e a cargo del dicho prior de la Yedra, a si en ello fuere negligente, el vicario del señor abad le pueda penar sobre ello... para la hermita que dejare de visitar.” Nada refiere sobre la administración cultual de la citada ermita ni de la competencia para nombrar capellán, mayordomo o cualquier otro puesto de responsabilidad. Apenas menciona que está extramuros, o en los arrabales, como se ha venido exponiendo.
En 1676, junto a las veintidós ermitas que cita en la ciudad el beneficiado de la iglesia de San Vicente, el clérigo Bartolomé Fernández Valencia, ya no menciona la de San Marcos. Más bien apunta su ausencia en el apartado “ermitas que han faltado”: “Ha habido, sin estas veintidós, otras dos que están ya caídas, la una del título de San Marcos, junto al barrio de Santa Cruz, y la otra dedicada a San Román, en el barrio de este nombre, junto a San Nicolás.”
El profesor Tomás Sobrino Chomón, que ha preparado la edición de este texto, durante tantos años sin dar a la imprenta, anota sobre el particular: “Esta ermita de San Marcos era aneja a la abadía del Burgo. Y el día de su fiesta venía a predicar el prior o un canónigo de aquella iglesia. Y venía a ella el cabildo a la Letanía Mayor; y después que se arruinó esta ermita, va a la capilla de Mosén Rubí, donde tiene el santo altar propio.” Sabemos que a ella vino a celebrar misa, cuando vino al sínodo convocado por don Alonso de Fonseca en 1481 el abad Juan González de Arroyo, como ya anotamos en su lugar, pero la ausencia de otra documentación al caso hace malograr cualquier intento de ir más allá.
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