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La comunidad y su historia
El abad de Burgohondo (4) PDF Imprimir E-mail
El primer Martín, 1329-1330. La primera noticia que nos llega del abad don Martín tiene fecha de principios de noviembre de 1329.

Con esta ocasión, asistimos al desarrollo de un prolongado pleito que mantiene el abad y el monasterio contra Alfonso González, en la ciudad de Ávila. Los términos del pleito tienen que ver con el embargo a que el mencionado Alfonso González, de la cámara del rey, tiene sometidas unas casas propiedad de la abadía en la rúa de los Zapateros, en Ávila, y la reclamación que hace al abad y al monasterio de seiscientos maravedíes para pagar las deudas presuntamente contraídas por éstos en el pago de las tercias y de los yantares.
 
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El abad de Burgohondo (3) PDF Imprimir E-mail

Esta semana continuamos la presentación sobre el abad de Burgohondo que comenzamos hace ya hace meses. Se trata ahora de anotar algunos datos sobre los 40 abades que tenemos documentados, a la espera de poder completar la lista definitiva que, como podemos ver, comienza a finales del siglo XI y llega hasta los primeros años del XIX.
 
En 1990, cuando empezamos nuestra investigación, apenas podíamos hablar de 3 ó 4 abades de los más representativos. Hoy nos alegramos de poder hablar de tan interesante relación prosopográfica.
 
Están colocados en función de los años que tenemos documentados. Muchos de ellos, seguramente, estuvieron al frente del monasterio algunos años más, pero damos sólo el dato seguro a la espera de nuevas investigaciones. 
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La sesión capitular del 2 de mayo de 1549 (2 de 2) PDF Imprimir E-mail
3. El abad Juan Dávila y Arias (1506-1557)

El actor principal de la nueva edición de los estatutos capitulares de Santa María del Burgo es el abad Juan Dávila y Arias, nacido en Ávila hacia 1475. El largo abadiato de don Juan en Santa María comienza por designación del papa Julio II el 7 de febrero de 1506 y concluye con su muerte que, como reza su epitafio, tiene lugar el 10 de octubre de 1557.

Se trata de un periodo especialmente rico en documentación, de la que destaca, como venimos apuntando, la aprobación de los nuevos estatutos en 1549 de acuerdo a la bula del papa León X de 1514, y la descomposición de una forma de vida que había venido observándose durante más de cuatro siglos. La documentación sobre su personalidad resulta singularmente locuaz y deja traslucir con gran nitidez la figura de este personaje, tan interesante como polémico, probablemente señalado con los mismos males que en su tiempo acompañan la actuación de algunos hombres de Iglesia procedentes de la pequeña nobleza castellana.
 
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La sesión capitular del 2 de mayo de 1549 (1 de 2) PDF Imprimir E-mail
1. INTRODUCCIÓN

H
ace algunos meses, ofrecimos a la imprenta, en la Revista Española de Derecho Canónico, la documentación del proceso que vendría a desarticular la existencia comunitaria de un cabildo medieval de clérigos regulares de san Agustín. Concretamente, abordamos la desaparición de la comunidad regular de Santa María del Burgo en 1514. Desde 1819 y la definitiva extinción del cabildo clerical, ya entonces secularizado, este monasterio se enmarca en la jurisdicción diocesana abulense como centro parroquial en el que conviven buena parte de los clérigos que atienden el arciprestazgo de la Abadía de Burgohondo, en las estribaciones orientales de la Sierra de Gredos.

Como allí apuntamos, el 26 de febrero de 1514, el papa León X (1513- 1521) había firmado una bula dirigida al abad y al cabildo de Santa María que precipita todo el proceso de secularización del monasterio. El pontífice responde en esta carta a la petición que, para el aumento del culto divino y el bien temporal y espiritual de la iglesia y monasterio de Santa María, le hace el clérigo Juan Dávila y Arias (1506- 1557).
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Las primitivas constituciones del monasterio de Santa María PDF Imprimir E-mail
Según indicamos para un modelo explicativo más general, la regulación de los pormenores de cuanto tenía que ver con los clérigos de Santa María no correspondió en primera instancia a la regla de san Agustín. El contenido de esta normativa determinó sin duda las líneas maestras, la concepción ideológica del monasterio. Pero el depósito general de los cánones que lo rigen y su aplicación a la clerecía del Burgo se desarrolló con más detalle en los antiguos estatutos de la canónica.

En el Medioevo, acostumbraba a ser el propio fundador o uno de sus primeros patronos o grandes benefactores, quien otorgaba los estatutos por los que debía gobernarse la comunidad recién erigida. En ellos se especificaba desde las funciones del abad y del prior o de los otros miembros del capítulo, hasta las obligaciones litúrgicas y apostólicas, pasando por la regulación de los diversos elementos de la vida cotidiana, jurídica y económica.
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