| El origen de los clérigos regulares de san Agustín (V de VI) |
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6. Las reglas de san Agustín, un proyecto para una nueva forma de vida [Nota: Hemos retirado las notas a pie de página para evitar el tedio de las citas latinas y la complicación que supone esta metodología en la red. Pueden consultarse en el artículo de referencia en Religión y Cultura 247] De acuerdo a lo que venimos exponiendo, en san Agustín parece coincidir la aceptación del cristianismo católico con su decisión de llevar una vida monástica. Tras su conversión en Milán en el otoño del 386, hasta su bautismo en la pascua del año siguiente, se va a retirar a la finca de Casiciaco que posee su amigo Verecundo al pie de los Alpes, donde le acompañan su madre Mónica, su hermano Navigio, su hijo Adeodato, sus primos Lastiano y Rústico, su amigo Alipio y otros dos jóvenes llamados Licencio y Trigecio. Todavía no estamos ante una vida monástica en sentido estricto, y más bien se trata de un oticum intelectual, como lo demuestran sus obras de estilo platónico-ciceroniano, pero los diálogos filosóficos tuvieron como objeto la cognoscibilidad de la verdad, la felicidad, el bien, Dios y el hombre, en un cierto acercamiento al estudio y a la realización de la vida sobrenatural.
Tampoco la comunidad monástica tras su regreso a Tagaste entre los años 388 y 391 pierde su carácter erudito, aunque tuvo rasgos monásticos más acusados. Allí se agrupa en torno a san Agustín lo más granado de la intelectualidad del Norte de África, que confirma el hecho de que, años después, muchos de los miembros de este grupo fueran nombrados obispos. Tal circunstancia lleva al Africano no sólo a lamentarse de este trastorno para la vida monástica, sino también a evitar toda ciudad cuya sede episcopal estuviera vacante, como ya anotamos. Cuando, finalmente, en Hipona, donde se había creído seguro, es ordenado sacerdote, se decide a llevar a cabo la intención primera que lo había llevado hasta allí y funda un monasterio, que se convirtió en el lugar de la vita communis de los clérigos de la ciudad. También hemos apuntado cómo san Agustín hizo de la vida monástica en pobreza la condición para la ordenación. Él mismo se lamentaba de tener que abandonar su monasterio por las permanentes preocupaciones de su ministerio episcopal. La estructura monástica empapó toda la vida de Agustín desde su conversión y le facilitó la escritura de sus dos obras monásticas más importantes: la Regula ad servos Dei, que pudo tener como destinatarios, según vimos, los clérigos del monasterio del huerto del obispo de Hipona,y De opere monachorum, sobre los monjes que rehúyen del trabajo manual para ganarse el sustento, además de las diferentes piezas de las reglas que se han trasmitido separadas y hoy las encontramos recopiladas y ordenadas en un trabajo moderno. La crítica textual sobre las reglas de san Agustín se complica por dos factores. En primer lugar, por el hecho de que tienen que pasar más de cien años desde su muerte para que encontremos la primera noticia sobre la escritura de una regla monástica por parte del obispo de Hipona, precisamente en el texto de otra regla, la de Eugipio. Apunta el segundo factor el hecho de que nos refiramos en plural a la doctrina de san Agustín sobre la vida común del clero. En efecto, las reglas agustinianas han sido transmitidas en un total de nueve piezas, lo que acarrea no pocas dificultades de autenticidad y de datación. Estos fragmentos, según las especializadas indicaciones de Luc Verheijen, se dirigen cuatro a los monasterios de hombres y cinco a los de mujeres. Las reglas masculinas:
1. Praeceptum: regla (incipit: “Haec sunt quae ut observetis praecipimus…”; explicit: “…in temptationem non inducatur”.)
2. Ordo monasterii: regla breve (incipit: “Ante omnia, fratres carisimi…”; excplicit: “de vestra salute”.)
3. Praeceptum longuis: la regla más larga, que incluye 1 y 2.
4. Regula recepta: 1, al que precede la primera parte de 2.
Las reglas femeninas:
5. Obiurgatio: carta del año 423 que censura la pelea entre monjas y su desobediencia a sus superiores (Epístola 211, 1- 4)
6. Regularis informatio: versión femenina de 1.
7. Epistola longior: compilación de 5 y 6.
8. Ordo monasterii feminis datus: versión femenina de 2.
9. Epistola longissima: la compilación de parte de 5, de 6 y de 8.
En definitiva, los textos de las reglas de san Agustín, además de la carta 211 que dirige “Ad virgines”, y que no abordamos por salir fuera de nuestro objetivo, se reducen al Praeceptum y al Ordo monasterii, que se presentan en formas diferentes de género y agrupación. Su estudio, no obstante, no debe olvidar que las propuestas respecto a su autoría, el lugar de origen y su fecha son diversas y, a pesar de que exista una dirección mayoritaria que los coloca en la pluma de Agustín en torno al año 397, redactados en un primer momento para la comunidad monástica de Hipona y transformados después en reglas para mujeres, dista mucho de ser segura y de gozar de una aceptación general. El mismo Verheijen no está del todo de acuerdo con esta autoría ya que considera que parte del Ordo corresponde a la mano de Alipio, amigo de Agustín y obispo de Tagaste.
La idea básica que recorre las reglas de san Agustín, como también sucede con las de Pacomio y Basilio, es la imitación de la primera comunidad cristiana. Por eso, la comunión misma constituye el valor básico de todo, a la que debe subordinarse de modo funcional la vida entera, sin extremismos, sin jactancia personal y sin exigencias desmedidas al individuo, guiadas por las palabras de la sagrada Escritura. Sobre esta base, el esquema del Praeceptum es el que sigue: 1. Sobre el carácter comunitario de la propiedad según la necesidad del individuo, sin envidia o arrogancia.
2. Sobre la oración digna en los tiempos fijados, en el oratorio, destinado expresa y exclusivamente para ello.
3. Sobre la ascesis en la alimentación y vestido, igualmente según las respectivas posibilidades del individuo.
4. Sobre el comportamiento fuera del monasterio, en especial con el otro sexo, así como la corrección fraterna.
5. Sobre la conducta en el monasterio: trabajo, vestimenta, cuidado corporal, enfermedad, administración.
6. Sobre litigios y disciplina en el monasterio.
7. Sobre la obediencia y los superiores.
8. Disposiciones finales: petición de la gracia de Dios y precepto de escuchar la regla una vez por semana.
El Ordo monasterii, mucho más breve, destaca en su primer párrafo la base de todo: el amor a Dios y al prójimo, que recuerda sin duda la regla de san Basilio. Siguen 10 párrafos más con instrucciones precisas sobre la vida monástica. Esta vida en comunidad sirve, ante todo, para superar el egoísmo y para ordenarse a Dios y al prójimo. No se exigen ni se desean heroicas prestaciones ascéticas personales, como sucede, por ejemplo, en la vida de los anacoretas. La vida en comunidad se asienta principalmente en tres pilares: el desprendimiento absoluto de todos los miembros del monasterio, la obediencia gozosa y el trabajo, con el que cada uno contribuye al sustento de la comunidad. El esquema del Ordo es como sigue:
1. Sobre el amor a Dios y al prójimo.
2. Los tiempos de oración.
3. Los tiempos de trabajo.
4. El desprendimiento personal.
5. Obediencia sin resistencia interna.
6. Insiste sobre la obediencia.
7. La alimentación y la lectura durante la comida.
8. El abandono del monasterio.
9. El orden del día.
10.La corrección fraterna.
11.La promesa de la salvación en Cristo a todos los que observan con fidelidad esta regla.
Debemos esperar a 1967, a la obra de Luc Verheijen, para encontrar la definitiva edición crítica del texto de la regla agustiniana, que reproduce ordenadamente los diferentes fragmentos reseñados en un certero intento de ofrecérselo a las diversas comunidades que reconocen al obispo de Hipona como su fundador o inspirador. Hemos utilizado el texto latino de los 49 números de la Regula sancti patris nostri Augustini, que se edita en Madrid en el 2002, al que, sin embargo, se han añadido dos perícopas que no pertenecen a la citada edición parisina de 1967. Se trata del n. 1: “Ante omnia, fratres carissimi, diligatur Deus, deinde et proximus, quia ista sunt praecepta principaliter nobis data”. Y el n. 32: “Quod si aliquis rem sibi collatam celaverit, furti iudicio condemnetur”, debido a que han aparecido tradicionalmente en las constituciones de la Orden. El texto crítico de la regla se inicia con las palabras del Ordo en relación con el amor a Dios y al prójimo, referencia primera y norma fundamental para la vida comunitaria: “Ante todas las cosas, queridísimos hermanos, amemos a Dios y después al prójimo, porque estos son los mandamientos principales que nos han sido dado. He aquí lo que mandamos que observéis los que vivís en el monasterio.” En nombre de san Agustín, quedará después quien aplique esta regla, como han apuntado algunos autores. Dice Colombás que la comunidad para la que fue escrita la regla era paternalmente gobernada por un presbyter y un praepositus. Al primero, que sin duda era sacerdote, tal vez impuesto por el obispo, correspondía la dirección general y la guarda de la regla. El prepósito era su lugarteniente o colaborador en el régimen de la comunidad, y tenía un contacto más íntimo y seguido con los hermanos. Existía también un código penitencial para castigar las infracciones de la disciplina regular, código que imponía penas que iban hasta la misma expulsión del monasterio. Agustín había comprobado por experiencia que, así como no era fácil encontrar hombres mejores que los que progresan en la virtud en los monasterios, tampoco lo era encontrar hombres peores que los que se habían corrompido en los mismos monasterios. El primer capítulo, bajo el título “Fin y fundamento de la vida en común”, que corresponde al primer número del Praeceptum, se hace eco, en siete números, de la vita apostolica que se enuncia en el libro de los Hechos de los Apóstoles, de la concordia que debe regir la vida comunitaria de los que se han consagrado para el servicio de Dios y de la Iglesia: “En primer término –ya que con este fin os habéis congregado en comunidad– vivid en la casa unánimes y tened una sola alma y un solo corazón orientados hacia Dios.” Y también, como signo de comunión y primer fruto de la vida apostólica, recoge las primeras indicaciones sobre la comunidad de bienes y la guarda del superior: “No poseáis nada propio, sino que todo lo tengáis en común, y que el superior distribuya a cada uno de vosotros el alimento y el vestido…” Todo esto lo desarrolla en los textos sucesivos de acuerdo al mismo tono imperativo propio de cualquier normativa, pero no pretende que sea para todo el clero en general sino, fundamentalmente, como propuesta exclusiva para los que ya antes han aceptado incorporarse a este género de vida. “Los que tenían algo en el siglo, cuando entraron en el monasterio, pónganlo de buen grado a disposición de la comunidad.” No olvida otras consideraciones sobre la pobreza, como condición, y la soberbia, como tentación, del que ha dejado todo para entrar en el monasterio. En la regla, anota también Colombás, aparece el ideal de la imitación de la Iglesia primitiva ya en las primeras líneas, como principio y fundamento de toda la vida monástica. La unión de los corazones y la pobreza individual, su condición previa y necesaria, se presentan como los aspectos interior y visible de una misma realidad, la que, según Agustín, constituye al monje: la vida apostólica de perfecta caridad. Los restantes capítulos no contienen más que una serie de aplicaciones prácticas sobre este ideal o, de podría decir, los elementos de una sociología cristiana aplicada al monasterio. En efecto, los monjes no se distinguen de los demás cristianos sino en el plano práctico: por su mayor generosidad en el servicio a Dios, que éste les pide y a la vez les otorga; generosidad que se manifiesta, ante todo, por la renuncia a los bienes personales, al matrimonio y a la propia voluntad, y reviste los aspectos ya tradicionales en el monacato: ayunos y abstinencia, sumisión a los superiores y a un régimen común de vida, una mayor dedicación a la oración y a la lectio divina. El capítulo segundo, con textos del número 2 del Ordo y del Praeceptum, se dedica a la oración, bajo una disposición general: “Perseverad en las oraciones fijadas para horas y tiempos de cada día”. Se pide que en el oratorio nadie haga sino aquello para lo que ha sido destinado y, sobre todo, en un continuo deseo de coherencia interna del consagrado para el servicio divino: “Cuando oréis a Dios con salmos e himnos, que sienta el corazón lo que profiere la voz.” El capítulo tercero en la edición de Verheijen se recoge el número 3 del Praeceptum, que enuncia en cinco párrafos la doctrina agustiniana sobre la frugalidad y la mortificación. El obispo impone aquí la necesidad de someter la carne con ayunos y abstinencias, siempre que la salud lo permita, para bien de las almas y alabanza del Creador: “Someted vuestra carne con ayunos y abstinencias en el comer y en el beber, según la medida en que os lo permita la salud. Pero cuando alguno no pueda ayunar, no por eso tome alimentos fuera de la hora de las comidas, a no ser que se encuentre enfermo.” Detalla más adelante, con textos del número 7 del Ordo, sobre la escucha de los textos que se leen en el refectorio común para evitar las conversaciones vanas, y sobre el trato que se debe dispensar a los débiles y la comprensión de los más fuertes. Y concluye: “Créanse más ricos quienes son más fuertes en soportar la frugalidad, porque es mejor necesitar menos que tener mucho.” A la corrección fraterna dedica Agustín el número 10 del Ordo, y el 4 del Praeceptum, donde aparece referida al comportamiento del monje fuera del monasterio. Estos textos se sitúan en el capítulo cuarto de la edición de Verheijen bajo un epígrafe moderno: “De la custodia de la castidad y de la corrección fraterna”, distribuido en once párrafos.Tal vez el más explícito por sus detalles sea el número 22, que se hace cargo de las dificultades de la castidad no sólo corporal, sino, ante todo, como sujeción del deseo, que renace en la mirada perniciosa e impura: “Aunque vuestros ojos se encuentren con una mujer, nos los fijéis en ninguna. Porque no se os prohíbe ver a las mujeres cuando salís de casa; lo que es pecado es desearlas o querer ser deseados de ellas. Pues no sólo con el tacto y el afecto, sino también con la mirada se provoca y nos provoca el deseo de las mujeres. No digáis que tenéis el alma pura si son impuros vuestros ojos, pues la mirada impura es indicio de un corazón impuro. Y cuando, aun sin decirse nada, los corazones denuncian su impureza con miradas mutuas y, cediendo al deseo de la carne, se deleitan con ardor recíproco, la castidad desaparece de las costumbres, aunque los cuerpos queden libres de la violación impura.” Se detallan una serie de circunstancias en las que se puede favorecer o complicar la guarda de la castidad, los peligros que encierra el mundo, concebido desde parámetros joánicos, así como el comportamiento que se espera de un consagrado del Señor. Pero si la situación se complica, Agustín pide la intervención de los hermanos en ayuda del “enfermo”, en función de un procedimiento que se detalla, que va desde la advertencia personal, hasta el recurso al superior y a la comunidad entera: “Y si observáis en alguno de vuestros hermanos este descaro en el mirar de que os he hablado, advertírselo al punto, para que lo que se inició no progrese, sino que se corrija cuanto antes.” En otro lugar retoma la misma determinación de acabar con el pecado y el influjo que ejerce en la vida de los hombres, especialmente en los que han optado por la vida apostólica: “Y lo que dicho en lo referente a la mirada, obsérvese con diligencia y fidelidad en averiguar, prohibir, indicar, convencer y castigar los demás pecados, procediendo siempre con amor a los hombres y odio para con los vicios.” El capítulo quinto de la regla tiene por título: “Del uso de las cosas necesarias y de su diligente cuidado”, que corresponde al número cinco del Praeceptum, con relación al comportamiento del monje dentro del monasterio. En él pasa revista a las disposiciones sobre el vestido, el trabajo para el bien de la comunidad, la limpieza de la ropa y el baño corporal, la salud y la enfermedad, los encargados de la despensa, de los vestidos y los libros, etc. El capítulo sexto de la regla corresponde al número 6 del Praeceptum, y donde allí decía referirse a los litigios y disciplina en el monasterio, aquí dice hablar sobre “la pronta demanda del perdón y del generoso olvido de las ofensas”. Se exhorta a remediar cuanto antes las disputas entre los clérigos, para que no dé la ocasión para males mayores: “No haya disputas entre vosotros o de haberlas, terminadlas cuanto antes para que el enojo no se convierta en odio y de una paja se haga con viga, convirtiéndose el alma en homicida, pues así leéis: el que odia a su hermano es homicida (1 Jn 3, 15).” El penúltimo capítulo, el séptimo, lo emplea Agustín para referirse a los criterios de gobierno y obediencia, número 7 del Praeceptum, que aparece también citado en el 5 y en el 6 del Ordo. Se trata de un capítulo complejo, que resume en el primer párrafo, que hace el número 44 de la regla, en el que reclama la obediencia al superior, como a un padre, con el debido respeto: “Obedézcase al superior local como a un padre, guardándole el debido respeto para que Dios no sea ofendido en él, y obedézcase aún más al superior mayor, que tiene el cuidado de todos vosotros.” Al propio superior, que sirve con caridad en nombre de Cristo, se le encarga que se cumplan todas estas cosas y si alguna no se hiciera, no transija por negligencia. En la comunidad, él debe ser el primero en hacer el bien pues habrá de dar cuentas a Dios no sólo por sí, sino por ella también, como padre y guardián de todos en clara alusión a las palabras de Cristo buen pastor: “Ante vosotros, que os preceda por honor, pero ante Dios, que esté postrado a vuestros pies por temor. Muéstrese ante todos como ejemplo de buenas obras, corrija a los inquietos, consuele a los tímidos, reciba a los débiles, sea paciente con todos. Observe la disciplina con agrado e infunda respeto. Y aunque ambas cosas sean necesarias, busque más ser amado por vosotros que temido, pensando siempre que ha de dar cuenta a Dios por vosotros. La regla de san Agustín termina con dos párrafos bajo el título octavo, sobre su observancia, correspondiente también al último capítulo del Praeceptum. En ellos se pide la gracia de Dios, garante último del orden propuesto y fuerza que mueve los corazones para conseguirlo, sin cuya asistencia no se podría nada: “Que el Señor os conceda observar todo esto movidos por la caridad, como enamorados de la belleza espiritual, e inflamados por el buen olor de Cristo, que emana de vuestro buen trato; no como siervos bajo la ley, sino como personas libres bajo la gracia.” También se enuncia el mandato de que se lea una vez por semana para que nunca se pierda la referencia de todo lo que se hace y del sentido que tiene en el orden de la gracia: “Y para que podáis miraros en este librito como en un espejo y no descuidéis nada por olvido, léase una vez a la semana. Y si encontráis que cumplís lo que está escrito, dad gracias a Dios, dador de todos los bienes. Pero si alguno de vosotros ve algo que le falta, arrepiéntase de lo pasado, prevéngase para lo futuro, orando, para que se le perdone la deuda y no caiga en la tentación.” A. Manrique, buen conocedor del pensamiento de san Agustín, un poco antes de la recopilación parisina de Werheijen, resume el carácter esencial de este documento con certeras palabras, que nos ayudan a completar este apartado. Como venimos exponiendo, la regla Ad servos Dei del obispo de Hipona es un texto de legislación religiosa, en el que, aunque breve, se trazan, perfectamente circunstanciadas, las líneas directrices de una comunidad, corrigiendo defectos, precisando deberes y, sobre todo, detallando los remedios convenientes. Todo ello, aunque contenga numerosos elementos de ascesis particular, sobre todo se redacta desde el punto de vista del aspecto comunitario: comunidad de espíritus y vida en Dios. La obrita se halla libre de toda filosofía o búsqueda intelectual; pero está saturada, en cambio, de sentido cristiano, de intención apostólica y de inspiración netamente escriturística. |
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