El nombramiento del abad Pedro Núñez del Escobar Imprimir
[596, 2011 junio 18] Sigo con el pleito que enfrenta al abad de Santa María del Burgo, Pedro Núñez del Escobar (1666-1680) contra el obispo de Ávila, primero contra Francisco de Rojas Borja (1663- 1673) y luego contra Juan Asensio (1673- 1682).

Recojo otra curiosidad, a la altura del número 87. "De quál de estos géneros son los abades del Burgo." En este momento se discute sobre la situación en la que ha quedado el abad de Burgohondo después de la bula de León X de 1514. En aquel momento, el papa les había permitido vivir fuera del monasterio y otras muchas prerrogativas. Publiqué ya aquella bula y todas sus consecuencias, en un artículo que titulé: "La descomposición pontificia de un cabildo medieval de clérigos regulares".

Lo interesante es que ahora, en el siglo XVII, las cosas han cambiado mucho. El abad ha perdido muchas de sus prerrogativas y pasan a depender ampliamente del obispo (son de la cuarta clase, muy alejados de la situación que viven hasta 1514). Los abades ya no viven en el monasterio y han perdido las insignias (poder vestir como los obispos). Aquí dice que nunca las usaron, pero eso parece que no fue así, porque existen pleitos para que no las usaran. Lo más interesante es la explicaión sobre el procedimiento de elección para esta época: el rey nombra y el obispo da la colación. Vienen las fechas del abad Pedro Núñez de Escobar: 2 de noviembre de 1665 (nombramiento del rey) y  7 de mayo de 1666 (colación del obispo). Inmediatamente después tomará posesión en la abadía aunque, como le acusan, ya no vivirá aquí, sino en su casa, y sólo vendrá para los oficios litúrgicos o jurídicos, o mandará a un representante, como vemos ocurre con mucha frecuencia.

Dice el fragmento: "Luego los abades de que se trata del Burgo Hondo son de este quarto género que se ha referido, pues ni professan en su monasterio, que de otra suerte fueran incapaces… ni son elegidos ex ipsis regularibus, como dice en el número, ni se les bendice, sino se les haze colación, ni tienen insignias, como nunca las han usado; y todo esto bien le consta al abad ser ansí, porque tiene en su poder la cédula de Su Magestad en que manda al obispo le dé la colación, la qual fue despachada en 2 de noviembre del año de 1665, y también la colación que el obispo, en virtud de ella, le hizo, por imposición de un bonete sólo, y también el mandamiento que el obispo despachó a su favor, mandando a los canónigos que le obedeciessen como a tal abad, el qual despacho es de 7 de mayo de 1666, con que está justificado lo dicho, y por incidencia se nota el que se atienda que en virtud de este mandamiento del obispo, los canónigos le obedecieron, y usa del beneficio, de que se reconoce si están acostumbrados a obedecer sus mandatos y jurisdición.

Luego esta iglesia del Burgo más se puede dezir que es colegial, por tener todas las propiedades de tal, las quales juntó Basbosa De iure ecclesiastico… a lo qual aludió la bula de Léon X en la disposición del modo que les dio de vivir. Y esto es muy conforme a derecho, porque se presume ser la iglesia colegial, aunque del privilegio y fundación no conste, sólo por las congeturas del modo con que se porta, como lo dixo Basbosa, ubi proxime num. 14."

---------------
[De acuerdo a la naturaleza de esta página web y a la filosofía de su autor, los materiales de todos los artículos propios (aquí se excluyen los que citamos de otros autores y de otras páginas) se pueden reproducir con libertad, parcial o totalmente, siempre que cumplan tres condiciones fundamentales: 1. Que guarden los fines para los que fueron escritos. 2. Que no se haga uso comercial de ellos. 3. Que se cite su procedencia, en www.santamariadelburgo.com]
 

Agrega tu comentario

Tu nombre:
Tu sitio web:
Título:
Comentario:
yvComment v.1.18.4