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El abad de Burgohondo (2) PDF Imprimir E-mail

Los abades de Burgohondo fueron los superiores de una colegiata-abadía; probablemente, al menos al principio, algunos empezaron a serlo por elección de la propia comunidad, aunque se reservara al rey la designación del candidato y al papa su confirmación; la mayoría fueron elegidos para que regularan las formas de la evangelización de la comarca sobre la que se asentaba, para que ejercitara la cura de almas por sí o por diferentes legados que con el tiempo fue designando en cada pueblo; algunos también recibieron las rentas del monasterio sin dirigirlo y sin residir en él, como encomienda regia que pagara ciertos favores familiares.  


Al mencionar más adelante la figura del abad, especifica Arteaga sobre su función, que esencialmente se resume en que ordena los medios de la abadía de acuerdo a lo que considere más conveniente para su bien y el de la comarca en la que se inserta:
“El abad, como prelado, pueda ordenar lo que entendiere más conveniente a la dicha abbadía… El dicho papa León en su yndulcto, dispone y conçede que el abbad, como tal prelado, pueda hordenar y hazer estatutos y hordenanças y corregir las antiguas como más biere que conbiene a la buena adminstraçión y miembros de la dicha abbadía, sobre todo lo qual, sauiendo precedido los actos capitulares y trazados del dicho abbad, prior y canónigos, su convento y cauildo, Su Santidad los aprobó y confirmó en su bulla e yndulto como en ella están ynclusos y sus exenptiones dada en Roma el mes de março año 1514, como más largamente se contiene en la dicha bulla e yndulto por el qual, ansí mesmo se conçede al abbad pueda hordenar e estatuir de nuevo lo que más conbenga a la buena diritión de las yglesias de la dicha abbadía y sus yglesias y miembros.” 

 

Poco después insiste sobre la jurisdicción eclesiástica que el abad tiene en toda la abadía como prelado y ordinario en ella, bajo cuya autoridad están sujetas las iglesias desde tiempo inmemorial, y a cuyo gobierno se someten todas las causas y pecados públicos. El abad debe visitar los lugares de su jurisdicción, de los que recibe el conveniente emolumento, y juzga las causas que covengan para el buen gobierno de la misma, sentado en su tribunal y silla principal del juzgado que, según este abad, se halla en las casas de la abadíad del Burgo:

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Los abbades de la dicha abbadía son prelados hordinarios de ella, a quien son subjectas jure pleno las yglesias con jurisdiçión quasiepiscopal con costumbre ynmemorial, usada y guardada desde los dichos yndulctos con plena jurisdiçión eclesiástica por eclesiásticos regulares y seculares y parrochianos mere seglares y an conoçido y conoçen en todas las dichas causas eclesiásticas y pecados públicos y de otros negoçios que conçiernen en la jurisdiçión eclesiástica, espiçialmente visitando las dichas yglesias, hermitas, confradías, lugares píos de la dicha abbadía, por sus personas y por sus vicarios y visitadores, tomando y rexçiuiendo quentas de las rentas de las fábricas de ellas y de las limosnas, executando los alcançes, dosçirniendo çensuras y excomuniones con hedictos públicos de las dichas visitas, y conoçiendo de las dichas causas con autos judiçiales y sentençias, disçirniendo çensuras y excomuniones como consta por los dichos edictos de sus visitas y con tribunal y silla principal de juzgado, que está en las casas de la dicha abadía e yglesia del Burgo, que es caueça, como dicho es, de la dicha abbadía, sin contradiçión que en esto se aya hecho por ninguno de los antecesores del dicho obispo ni que jamás los dichos obispos de Áuila se ayan entrometido en la dicha visita, sin que de ella aya ni pueda auer acto positibo en contrario, y lo mesmo en a prouisión en las dichas dinidades prebendas y canongías de la dicha yglesia reglar y otros qualesquier ministerios eclesiásticos ansí de la dicha yglesia reglar como de todas las de la dicha abbadía.”

Nos interesan sus nombres, las peripecias de las personas que ostentaron la dignidad abacial a lo largo de los siglos medievales. Pero sobre todo nos interesa la imagen del poder que representan, lo que cada época leyó bajo el título de abad, la peculiar comprensión de la misión que desarrollaron los diversos personajes que detentaron este nombre.

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