El abad de Burgohondo (1) Imprimir

Dentro del las primeras aportaciones que quiero presentar en esta página, está la de la explicación de algunos de los abades del monasterio de Santa María de Burgohondo. Como he anotado en otro lugar, su jurisdicción llegó hasta los más remotos lugares de la geografía abulense (De Piedrahíta a Cebreros y La Adrada). En principio, se trata de una explicación un poco teórica, que irá encontrando sentido a medida que vayamos entrando en la vida del monasterio. 

El diccionario de la Real Academia Española recoge diversas acepciones del término “abad”. Afirma que el abad es el superior de un monasterio considerado abadía o la dignidad superior de algunas colegiatas; en los antiguos cabildos de algunas catedrales, era el título de una dignidad, ya superior, ya de canónigo.
Cuando no estaban ordenados, se le otorgaba este nombre como título honorífico a la persona que por derecho de sucesión poseía alguna abadía con frutos secularizados; también se llamó abad al cura o beneficiado elegido por sus compañeros para presidirlos en cabildo durante cierto tiempo. En algunas ocasiones lo asimila a cura párroco y en otras al que usa hábito eclesiástico o manteo como los sacerdotes o estudiantes en las universidades. Cuando es comendaticio, se dice que es el que, por merced papal, disfruta de ciertas rentas sobre una abadía sin regirla ni residir en ella. 

Al referirnos a los abades del monasterio de Santa María, comprobamos que, con más o menos acierto, y de acuerdo a las diferencias históricas que ha podido ir experimentando la misma figura, algo de todo aquello late en su vida. Los abades de Burgohondo fueron, en uno u otro momento, y según las circunstancias históricas que les tocó vivir, un poco algo de aquello de la definición que les dedica el Diccionario de la Real Academia Española. 

Sobre ellos, escribe en 1588 el abad Melchor Pérez de Arteaga, en un pleito muy interesante al que habrá ocasión de referimos más adelante. Especifica sobre su jurisdicción y sobre los ornamentos que lucen en su vida cotidiana y en las grandes ocasiones y celebraciones, en especial el báculo y la mitra, y otras insignias relacionadas con la jurisdicción espiritual que de alguna manera se pone en cuestión en este momento:

 “Los canónigos reglares heran curas y rectores en la dicha yglesia reglar y administraban los sacramentos a todos los dichos felegreses con liçençia y facultad del abbad, el qual es prelado y hordinario con jurisdiçión quasiepiscopal en la dicha abbadía con uso de báculo y mitra, como consta de estas ynsignias que están en la dicha yglesia mayor reglar de las quales no se ha usado por auer estado tantos años la dicha abbadía yncomendan, aunque todos los abbades hasta agora an usado y usan del ábito episcopal, roquete y muçeta en su abbadía y fuera de ella quando quieren traen la dicha muçeta y continuamente en la çiudad de Áuila y su obispado sin contradiçión.” (continúa en II)

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