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Cuatro crónicas sobre la fundación (V) PDF Imprimir E-mail
4. Hace más de ocho siglos que en Burgohondo hay abad...(1792)
 
El proceso de extinción del real monasterio de Santa María ocupa una franja temporal suficientemente prolongada como para que salgan a la luz las últimas resonancias de las complejas relaciones que ha mantenido a lo largo de sus ocho siglos de existencia con el pretendido poder centralizador del obispo de Ávila. La primera parte, la creación de curatos perpetuos, nos lleva hasta finales de 1796 en que se obtiene del rey la confirmación definitiva de las disposiciones episcopales.

En 1785, el obispo abulense, Julián de Gascueña (1784- 1796), envía a Francisco Vaello, viceprocurador general de los descalzos y recoletos de San Francisco, para que en su nombre realice la visita ad limina, bajo el pontificado de Pío VI. En la relación que le acompaña, da cuenta al papa de la situación en que se encuentra la diócesis. Al explicar la existencia de la iglesia colegiata de Burgohondo, el prelado hace notar la ausencia que existe en la abadía de Santa María, donde no hay erigida prebenda teologal ni penitenciaria. Al referirse a la jurisdicción espiritual, indica de nuevo la deficiencia del cabildo abacial y la necesidad que los clérigos que nombra el abad tienen de obtener del mismo obispo la facultad para ejercer la cura de almas.
 

El ministerio del abad Pedro de Obilla le provoca no pocos inconvenientes al obispo Gascueña, y queda patente el incumplimiento que se viene arrastrando desde hace siglos de los decretos del concilio de Trento. Los clérigos de las parroquias de Burgohondo, Navaluenga, Navalacruz, Navarredondilla, Navatalgordo, Navaquesera, Navalosa, Hoyocasero y Navarrevisca, así como el prior y los cuatro canónigos que constituyen el monasterio, no son nombrados por concurso, ni examinados sinodalmente, sino por designación del abad, que ejerce una usurpada jurisdicción espiritual.
 
La Sagrada Congregación contesta al obispo con algunas indicaciones a su relación, entre ellas, determina que no juzga necesario que en la abadía exista canónigo penitenciario, ni siquiera teólogo, si el número del clero es pequeño. El concilio de Trento, especifica, no determina en ningún lugar que se erija prebenda penitenciaria en las colegiatas. Este aparente revés no trunca, sin embargo, los planes del obispo Gascueña de asumir definitivamente la real abadía bajo la jurisdicción episcopal, si bien no vuelve a referirse a la situación del monasterio en las sucesivas relaciones ad limina de 1989 y 1793.
 
La ocasión para suprimir el cenobio burgondeño regresa en 1791, a la muerte del abad Obilla, proceso que ha estudiado el doctor López Arévalo. Vacante la sede abacial, el prelado emprende una agresiva campaña de desprestigio que le lleva hasta la Cámara Real de Castilla. Allí envía un informe en el que se queja de la deficiente atención de la cura de almas de los pueblos de la abadía que ha podido comprobar, según afirma, en la visita pastoral. Con fecha del 24 de diciembre, el Marqués de Murillo contesta al prelado y le solicita que proceda a formar expediente sobre el estado de cada una de las nueve iglesias, el importe de los diezmos, la dotación de los vicarios, etc. Gascueña procede con diligencia y el 3 de febrero del año siguiente, de 1792, pide a su secretario que dé comisión al arcipreste de San Pedro de Ávila, Manuel Sendín Calderón, para que redacte un informe de todas las parroquias de la abadía. Debe anotar el número de vecinos y personas de comunión y confesión, el valor de los diezmos, las propiedades de la vicaría y la dotación de las fábricas de las iglesias, los gastos del culto... además de las apreciaciones que sobre la erección de curatos perpetuos sujetos a concurso en las referidas iglesias tengan los vecinos, justicia y regimiento de los lugares.
 
El 5 de marzo presenta el licenciado Sendín los informes solicitados. Se trata de una buena radiografía de la situación en que se encuentran en este momento los nueve lugares de la abadía. Recoge también la respuesta que, con fecha del 15 de abril, hacen las autoridades de los pueblos sobre la erección de curatos perpetuos. Juan Francisco González, alcalde del concejo del Burgo, junto con los procuradores, síndicos y justicias, confirman que los vocales de Burgohondo piden: “Que se siga la cura de almas en la yglesia colexiata según y se halla, sin innovar por vía de oposición ni otro término.”
 
Contestan en la misma línea los vocales de Navaluenga, Navarrevisca, Navalosa, Navatalgordo y Navaquesera. Sólo los de Hoyocasero, Navalacruz y Navarredondilla, por su parte, afirman que prefieren la cura de almas en la iglesia de su pueblo, y que se dé y sirva por oposición. Sin embargo, con el paso de los días, también los vecinos de Navatalgordo, Navaquesera y Navarrevisca se suman a la posibilidad de tener cura por oposición, al tiempo que estos últimos reclaman que: “de los efectos decimales... se sirva conceder alguna parte de la iglesia, pues se haya bastante pobre y con necesidad de hacer algunas obras, y para que de este modo se mantenga con mayor decencia y adorno; como también a su ministro sacristán los efectos de primicias, pues lo necesita muy bien para poderse mantener, por ser muy poca su producción.”
 
Esta es la situación que contextualiza la cuarta y última crónica a que pretendemos referirnos. Tiene fecha del 20 de mayo de 1792. Ese día, el canónigo Antonio Ventura de la Iglesia, en nombre del cabildo del monasterio, remite al obispo un amplio informe en el que hace constar sus puntos de vista sobre lo que se quiere hacer con la abadía. Manifiesta su temor a la novedad y reclama los derechos que su histórica contribución a la repoblación de los pueblos les otorga: “Hace más de ocho siglos que en Burgohondo hay abad y canónigos. En su principio eran aquellas montañas un negro, sombrío y espantoso desierto; retirados en su soledad los que entonces vivían en comunidad religiosa, sin perder de vista todo lo que podía ceder en utilidad del estado, se ocupaban continuamente en cantar las alabanzas de Dios; con el trascurso de los años fueron desmontando las incultas breñas en que vivían y por su diligencia se formaron las aldeas que componen en el día el concexo de dicho lugar.”
 
Continúa su exposición el canónigo indicando que por ello fueron objeto durante siglos de privilegios reales y papales, que les permitían disfrutar de los diezmos de las aldeas que habían poblado. Sólo la reducción de canónigos en el monasterio obligó a que se nombrasen vicarios para las aldeas, que con el tiempo pasaron a depender del juicio de idoneidad del propio obispo. Alega en favor del abad que hace cumplir con todo celo las obligaciones pastorales de los vicarios y de los fieles de las aldeas de la abadía, como no ocurre en muchos otros pueblos de la diócesis de Ávila. Afirma, finalmente, que no le parece oportuno que, estando vacante la dignidad abacial, vengan a tomarse ahora estas novedosas medidas.
 
De hacer caso al informe del canónigo Antonio Ventura, y si retrotraemos ocho siglos la fundación del monasterio desde el año 1792, en que escribe, debemos entender que este hecho tuvo lugar antes del 1092. Sin lugar a dudas, se trata de un texto hiperbólico, que abunda en recursos literarios. El hecho de que, significativamente, nos remita de nuevo al reinado de Alfonso VI puede significar solamente que estemos ante la construcción de una imagen repetida a lo largo de los siglos, casi un mito fundacional que no estamos en condiciones de desmentir y tampoco de confirmar.

Las dificultades para determinar los actores de la fundación del monasterio de Santa María y las fechas más o menos aproximadas en que tiene lugar la erección canónica resultan, ciertamente, exasperantes. Los testimonios exclusivamente indirectos y, como hemos venido manifestando, claramente intencionados, impiden decantarse a favor de las afirmaciones que contienen. No resulta sencillo contradecir estos testimonios, habida cuenta de la falta de referencias en otro sentido, pero no parece aventurado afirmar que en torno a este hecho, se haya podido ir creando, con el paso de los siglos, lo que hemos calificado arriba como un cierto “mito fundacional” que engrandecería la institución al tiempo que fortalecería su actuación e influencia sobre el territorio sobre el que se asienta. Nada nos dice esto sobre la verdad de los acontecimientos. Nos vemos obligados a dejar una incógnita sin solución. Podemos mantener el dato que los diversos cronicones se esfuerzan en repetir al tiempo que lo volvemos a anunciar como hipótesis de trabajo. Sólo añadimos que, de ser cierto lo que se ha dicho, el real monasterio de Santa María de Burgohondo habría sido fundado por el rey Alfonso VI entre el año 1072, en que accede al trono leonés, y el 1109, en que muere. Quede ahí el dato, aunque sin posibilidad de confirmación mayor.

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www.santamariadelburgo.com ]
 

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